Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad) Colombia
Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal
- Artículo 1o. Campo de aplicación
- Artículo 2o. Democratización
- Artículo 3o. Preferencia
- Artículo 4o. Protección del patrimonio público
- Artículo 5o. Continuidad del servicio
- Artículo 6o. El Gobierno decidirá, en cada caso, la enajenación de la...
- Artículo 7o. Corresponderá al Ministerio titular o a aquel al cual estén...
- Artículo 8o. El ministro del ramo respectivo y el Ministro de Hacienda y Crédito...
- Artículo 9o. La enajenación de la participación accionaria se hará...
- Artículo 10. Además de lo establecido en las disposiciones legales, el contenido...
- Artículo 11. La enajenación accionaria que se apruebe para cada caso particular,...
- Artículo 12. Como consecuencia de la ejecución del programa: 1. Se...
- Artículo 13. Cuando el Estado decida enajenar las acciones de una empresa, el Gobierno...
- Artículo 14. El programa de enajenación que para cada caso expida el Gobierno...
- Artículo 15. La nulidad absoluta de los contratos de compraventa de acciones de entidades...
- Artículo 16. En el programa de enajenación que para cada caso se adopte el Gobierno...
- Artículo 17. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, cuando se trate de la...
- Artículo 19. No estarán incluidos dentro de los beneficiarios de condiciones...
- Artículo 20. La enajenación accionaria que se realice entre órganos...
- Artículo 21. Con el propósito de facilitar los procesos de enajenación de la...
- Artículo 22. La enajenación accionaria de los fondos ganaderos se hará...
- Artículo 23. El 10% del producto neto de la enajenación de las acciones o bonos...
- Artículo 24. Cuando se produzcan decisiones judiciales que declaren la nulidad de los...
- Artículo 25. Las entidades vendedoras, directamente o a través de firmas...
- Artículo 26. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía NacionalMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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