Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de) Colombia
Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Acciones populares
- Artículo 3o. Acciones de grupo
- Artículo 4o. Derechos e intereses colectivos
- Artículo 5o. Tramite
- Artículo 6o. Tramite preferencial
- Artículo 7o. Interpretacion de los derechos protegidos
- Artículo 8o. Estados de excepcion
- Artículo 9o. Procedencia de las acciones populares
- Artículo 10. Agotamiento opcional de la via gubernativa
- Artículo 11. Caducidad
- Artículo 12. Titulares de las acciones
- Artículo 13. Ejercicio de la accion popular
- Artículo 14. Personas contra quienes se dirige la accion
- Artículo 15. Jurisdiccion
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 17. Facilidades para promover las acciones populares
- Artículo 18. Requisitos de la demanda o peticion
- Artículo 19. Amparo de pobreza
- Artículo 20. Admision de la demanda
- Artículo 21. Notificacion del auto admisorio de la demanda
- Artículo 22. Traslado y contestacion de la demanda
- Artículo 23. Excepciones
- Artículo 24. Coadyuvancia
- Artículo 25. Medidas cautelares
- Artículo 26. Oposicion a las medidas cautelares
- Artículo 27. Pacto de cumplimiento
- Artículo 28. Pruebas
- Artículo 29. Clases y medios de prueba
- Artículo 30. Carga de la prueba
- Artículo 31. Pruebas anticipadas
- Artículo 32. Prueba pericial
- Artículo 33. Alegatos
- Artículo 34. Sentencia. ver notas del editor
- Artículo 34A. Sentencia en los casos de corrupción
- Artículo 35. Efectos de la sentencia
- Artículo 36. Recurso de reposicion
- Artículo 37. Recurso de apelacion
- Artículo 38. Costas
- Artículo 39. Incentivos
- Artículo 40. Incentivo economico en acciones populares sobre moral administrativa
- Artículo 41. Desacato
- Artículo 42. Garantia
- Artículo 43. Moral administrativa
- Artículo 44. Aspectos no regulados
- Artículo 45. Aplicacion
- Artículo 46. Procedencia de las acciones de grupo
- Artículo 47. Caducidad
- Artículo 48. Titulares de las acciones
- Artículo 49. Ejercicio de la accion
- Artículo 50. Jurisdiccion
- Artículo 51. Competencia
- Artículo 52. Requisitos de la demanda
- Artículo 53. Admision, notificacion y traslado
- Artículo 54. Notificacion del auto admisorio de la demanda a entidades publicas y sociedades
- Artículo 55. Integracion al grupo
- Artículo 56. Exclusion del grupo
- Artículo 57. Contestacion, excepciones previas
- Artículo 58. Clases de medidas
- Artículo 59. Peticion y decreto de estas medidas
- Artículo 60. Cumplimiento de las medidas
- Artículo 61. Diligencia de conciliacion
- Artículo 62. Pruebas
- Artículo 63. Alegatos
- Artículo 64. Sentencia
- Artículo 65. Contenido de la sentencia
- Artículo 66. Efectos de la sentencia
- Artículo 67. Recursos contra la sentencia
- Artículo 68. Aspectos no regulados
- Artículo 69. Otras acciones de grupo que se tramitaran por la presente ley
- Artículo 70. Creacion y fuente de recursos
- Artículo 71. Funciones del fondo
- Artículo 72. Manejo del fondo
- Artículo 73. Monto de la financiacion
- Artículo 74. Registro publico de peritos para acciones populares y de grupo
- Artículo 75. Colaboracion en la practica de pruebas
- Artículo 76. Colaboracion para la evaluacion de la prueba
- Artículo 77. Referencia a un tercero en declaracion
- Artículo 78. Aspectos complementarios del testimonio
- Artículo 79. Eficacia de la prueba
- Artículo 80. Registro publico de acciones populares y de grupo
- Artículo 81. Creacion de organizaciones civicas, populares y similares para la defensa de los derechos e intereses colectivos
- Artículo 82. Ministerio publico
- Artículo 83. Colaboracion de la policia
- Artículo 84. Plazos perentorios e improrrogables
- Artículo 85. Pedagogia
- Artículo 86. Vigencia
Otras regulaciones
Se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad La nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión EuropeaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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