Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales (Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Competencia
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Estructura y planta de personal
- Artículo 4o. Elección
- Artículo 5o. Periodo, reelección y calidades
- Artículo 6o. Inhabilidades
- Artículo 7o. Salario del contralor
- Artículo 8o. Posesión
- Artículo 9o. Atribuciones
- Artículo 10. Vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías departamentales
- Artículo 11. Límite a las apropiaciones
- Artículo 12. Autonomía presupuestal
- Artículo 13. Recaudo de la cuota de vigilancia fiscal
- Artículo 14. Contralor auxiliar
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Vigencia y derogatorias
- Artículo 17. Transitorio
Otras regulaciones
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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