Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos (Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida
- Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto: 1. Garantizar al niño los derechos...
- Artículo 2o. Todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la...
- Artículo 3o. El menor tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y...
- Artículo 4o. Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la...
- Artículo 5o. Las disposiciones sobre fabricación o producción de...
- Artículo 6o. Se faculta a los alcaldes municipales distritales para la creación,...
- Artículo 7o. Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos...
- Artículo 8o. Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la...
- Artículo 9o. El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales...
- Artículo 10. Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar...
- Artículo 11. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente...
- Artículo 12. Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en...
- Artículo 13. Quienes trabajen en la fabricación, distribución y venta de...
- Artículo 14. El menor que resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de...
- Artículo 15. Todo artículo pirotécnico debe llevar una publicidad sobre la...
- Artículo 16. Los establecimientos en los cuales se fabriquen, almacenen, distribuyan o se...
- Artículo 17. Facúltase a los alcaldes municipales y distritales, para el...
- Artículo 18. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Tratado sobre traslado de personas condenadas Las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales Acuerdo Suplementario, Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico La Nación declara Patrimonio Cultural y artístico de la Nación el TipleMejores juristas
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Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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