Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Artículo 4o Colombia
Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución
Artículo 4o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del Honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.
El Secretario del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve (9)
días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Gobierno encargado de las
funciones del despacho del Ministro,
JORGE GARCÍA GONZÁLEZ.
Colombia Art. 4o Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución
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