Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones (Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria) Colombia
Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definicion
- Artículo 3o. Proteccion, promocion y fortalecimiento
- Artículo 4o. Principios de la economia solidaria
- Artículo 5o. Fines de la economia solidaria
- Artículo 6o. Caracteristicas de las organizaciones de economia solidaria
- Artículo 7o. Del autocontrol de la economia solidaria
- Artículo 8o. De la participacion de la economia solidaria en el desarrollo territorial
- Artículo 9o. De la integracion para consolidar la cultura solidaridad en el desarrollo territorial
- Artículo 10. Diseño, debate, ejecucion y evaluacion de los planes territoriales de desarrollo
- Artículo 11. Del apoyo de los entes territoriales
- Artículo 12. Las organizaciones de la economia solidaria y el desarrollo sostenible
- Artículo 13. Prohibiciones
- Artículo 14. Organismos de segundo grado
- Artículo 15. Participacion de personas naturales
- Artículo 16. Organismos de tercer grado
- Artículo 17. Convenios de intercooperacion
- Artículo 18. Aplicacion de normas
- Artículo 19. De la integracion economica
- Artículo 20. Reestructuracion del consejo nacional de economia solidaria
- Artículo 21. Conformacion del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 22. Funciones del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 23. Del fondo de fomento de la economia solidaria-fones
- Artículo 24. Miembros afiliados al fones
- Artículo 25. Funciones del fones
- Artículo 26. Del patrimonio del fones
- Artículo 27. De la junta directiva del fones
- Artículo 28. Funciones de la junta directiva del fones
- Artículo 29. Transformacion
- Artículo 30. Objetivos y funciones
- Artículo 31. Asuncion de obligaciones y funciones transitorias
- Artículo 32. Estructura
- Artículo 33. Creacion y naturaleza juridica
- Artículo 34. Entidades sujetas a su accion
- Artículo 35. Objetivos y finalidades
- Artículo 36. Funciones de la superintendencia de la economia solidaria
- Artículo 37. Ingresos
- Artículo 38. Criterios para su fijacion
- Artículo 39. Actividad financiera y aseguradora
- Artículo 40. Cooperativas financieras
- Artículo 41. Cooperativas de ahorro y credito
- Artículo 42. Aportes sociales minimos
- Artículo 43. Conversion
- Artículo 44. Especializacion
- Artículo 45. Alternativas para la especializacion de las cooperativas multiactivas o integrales con seccion de ahorro y credito
- Artículo 46. No estarán obligadas a especializarse las cooperativas multiactivas e...
- Artículo 47. Operaciones autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 49. Operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y credito y a las secciones de ahorro y credito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 50. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 51. Fondo de garantias
- Artículo 52. Organismos cooperativos de grado superior de caracter financiero
- Artículo 53. Intervencion del gobierno
- Artículo 54. Modificacion del articulo 20 sic, se refiere al articulo 2o. del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 55. Modificacion del articulo 213 del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 56. Adecuacion de la estructura de la superintendencia bancaria
- Artículo 57. Vigencia y derogatorias
- Artículo 58. Normas aplicables a las entidades de la economia solidaria
- Artículo 59. Funciones de las juntas de vigilancia
- Artículo 60. Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y consejos de administracion
- Artículo 61. Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes
- Artículo 62. Inspeccion, vigilancia y control de los fondos mutuos de inversion
- Artículo 63. Registro e inscripción
- Artículo 64. Supresion de cargos
- Artículo 65. Asignacion y traslado presupuestal
- Artículo 66. De la contratacion
- Artículo 67. Vigencia
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.
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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.
No es legal. Si bien existió una circunstancia fáctica excepcional como la cuarentena, usted celebró un contrato bilateral de arrendamiento en el cual se pactó una cláusula de duración determinada (debe revisarse el contrato para verificar el término y las condiciones de terminación). En consecuencia, si el arrendador decide dar por terminado el contrato antes de la fecha estipulada y sin que medie justa causa —como la falta de pago, el incumplimiento de obligaciones o cualquiera de las causales legales o contractuales previstas—, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, lo cual podría generar el pago de indemnización de perjuicios o la aplicación de la cláusula penal, si fue pactada.
Buenas noches. Tengo una finca en Santander y en ella una casa en arriendo y me gustaria saber si el IPC rige para vivienda rural o en este caso como se hace el aumento del arriendo anual? Agradecería una guía o ayuda para saber como proceder.
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