Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones (Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria) Colombia
Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definicion
- Artículo 3o. Proteccion, promocion y fortalecimiento
- Artículo 4o. Principios de la economia solidaria
- Artículo 5o. Fines de la economia solidaria
- Artículo 6o. Caracteristicas de las organizaciones de economia solidaria
- Artículo 7o. Del autocontrol de la economia solidaria
- Artículo 8o. De la participacion de la economia solidaria en el desarrollo territorial
- Artículo 9o. De la integracion para consolidar la cultura solidaridad en el desarrollo territorial
- Artículo 10. Diseño, debate, ejecucion y evaluacion de los planes territoriales de desarrollo
- Artículo 11. Del apoyo de los entes territoriales
- Artículo 12. Las organizaciones de la economia solidaria y el desarrollo sostenible
- Artículo 13. Prohibiciones
- Artículo 14. Organismos de segundo grado
- Artículo 15. Participacion de personas naturales
- Artículo 16. Organismos de tercer grado
- Artículo 17. Convenios de intercooperacion
- Artículo 18. Aplicacion de normas
- Artículo 19. De la integracion economica
- Artículo 20. Reestructuracion del consejo nacional de economia solidaria
- Artículo 21. Conformacion del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 22. Funciones del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 23. Del fondo de fomento de la economia solidaria-fones
- Artículo 24. Miembros afiliados al fones
- Artículo 25. Funciones del fones
- Artículo 26. Del patrimonio del fones
- Artículo 27. De la junta directiva del fones
- Artículo 28. Funciones de la junta directiva del fones
- Artículo 29. Transformacion
- Artículo 30. Objetivos y funciones
- Artículo 31. Asuncion de obligaciones y funciones transitorias
- Artículo 32. Estructura
- Artículo 33. Creacion y naturaleza juridica
- Artículo 34. Entidades sujetas a su accion
- Artículo 35. Objetivos y finalidades
- Artículo 36. Funciones de la superintendencia de la economia solidaria
- Artículo 37. Ingresos
- Artículo 38. Criterios para su fijacion
- Artículo 39. Actividad financiera y aseguradora
- Artículo 40. Cooperativas financieras
- Artículo 41. Cooperativas de ahorro y credito
- Artículo 42. Aportes sociales minimos
- Artículo 43. Conversion
- Artículo 44. Especializacion
- Artículo 45. Alternativas para la especializacion de las cooperativas multiactivas o integrales con seccion de ahorro y credito
- Artículo 46. No estarán obligadas a especializarse las cooperativas multiactivas e...
- Artículo 47. Operaciones autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 49. Operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y credito y a las secciones de ahorro y credito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 50. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 51. Fondo de garantias
- Artículo 52. Organismos cooperativos de grado superior de caracter financiero
- Artículo 53. Intervencion del gobierno
- Artículo 54. Modificacion del articulo 20 sic, se refiere al articulo 2o. del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 55. Modificacion del articulo 213 del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 56. Adecuacion de la estructura de la superintendencia bancaria
- Artículo 57. Vigencia y derogatorias
- Artículo 58. Normas aplicables a las entidades de la economia solidaria
- Artículo 59. Funciones de las juntas de vigilancia
- Artículo 60. Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y consejos de administracion
- Artículo 61. Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes
- Artículo 62. Inspeccion, vigilancia y control de los fondos mutuos de inversion
- Artículo 63. Registro e inscripción
- Artículo 64. Supresion de cargos
- Artículo 65. Asignacion y traslado presupuestal
- Artículo 66. De la contratacion
- Artículo 67. Vigencia
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Frente a los bienes dejados por una persona fallecida se puede ser o heredero o legatario, esto depende de si la parte que le corresponde proviene de la ley o de un testamento:
La calidad de heredero puede surgir de dos fuentes: Por la Ley: En una sucesión sin testamento, la ley designa quiénes son los herederos (descendientes, ascendientes, etc.). Por Testamento: Una persona puede, en su testamento, nombrar a alguien como heredero, asignándole toda su herencia o una cuota de ella (por ejemplo, "Dejo la mitad de mis bienes a mi sobrino").
La calidad de legatario surge exclusivamente de la voluntad de la persona fallecida, mediante testamento: La persona fallecida puede hacerlo al asignar bienes específicos a personas determinadas. Por ejemplo: "Dejo mi casa de Cartagena a mi amigo Juan".
Ambos tienen obligaciones y derechos distintos.
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El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores vigila que los empleadores cumplan con las leyes laborales. Los inspectores de trabajo están facultados para hacer comparecer a los empleadores, exigirles documentos como planillas y registros, realizar visitas a las empresas y ordenar las medidas necesarias para impedir que se violen las normas. El Ministerio puede investigar y sancionar a un empleador por el incumplimiento, pero no pueden declarar derechos individuales ni definir controversias, esto sólo lo pueden hacer los los juzgados laborales. En otras palabras, un inspector no puede ordenarle a un empleador que pague lo que le debe al empleado, pero la investigación y la posibilidad de una multa pueden motivar a la empresa a cumplir con sus obligaciones. Ley 1610 de 2013.
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Si se trabajó sólo uno o dos domingos/festivos al mes, tiene derecho el empleado a escoger entre el descanso compensatorio entre semana o el recargo de ley, uno u otro, no los dos. El único escenario en el que se le debe pagar al empleado el recargo y adicionalmente otorgarse el día de descanso entre semana, es en los contratos en los que se pactó que se trabajara 3 o más domingos y/o festivos al mes.
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
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