Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones (Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria) Colombia
Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definicion
- Artículo 3o. Proteccion, promocion y fortalecimiento
- Artículo 4o. Principios de la economia solidaria
- Artículo 5o. Fines de la economia solidaria
- Artículo 6o. Caracteristicas de las organizaciones de economia solidaria
- Artículo 7o. Del autocontrol de la economia solidaria
- Artículo 8o. De la participacion de la economia solidaria en el desarrollo territorial
- Artículo 9o. De la integracion para consolidar la cultura solidaridad en el desarrollo territorial
- Artículo 10. Diseño, debate, ejecucion y evaluacion de los planes territoriales de desarrollo
- Artículo 11. Del apoyo de los entes territoriales
- Artículo 12. Las organizaciones de la economia solidaria y el desarrollo sostenible
- Artículo 13. Prohibiciones
- Artículo 14. Organismos de segundo grado
- Artículo 15. Participacion de personas naturales
- Artículo 16. Organismos de tercer grado
- Artículo 17. Convenios de intercooperacion
- Artículo 18. Aplicacion de normas
- Artículo 19. De la integracion economica
- Artículo 20. Reestructuracion del consejo nacional de economia solidaria
- Artículo 21. Conformacion del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 22. Funciones del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 23. Del fondo de fomento de la economia solidaria-fones
- Artículo 24. Miembros afiliados al fones
- Artículo 25. Funciones del fones
- Artículo 26. Del patrimonio del fones
- Artículo 27. De la junta directiva del fones
- Artículo 28. Funciones de la junta directiva del fones
- Artículo 29. Transformacion
- Artículo 30. Objetivos y funciones
- Artículo 31. Asuncion de obligaciones y funciones transitorias
- Artículo 32. Estructura
- Artículo 33. Creacion y naturaleza juridica
- Artículo 34. Entidades sujetas a su accion
- Artículo 35. Objetivos y finalidades
- Artículo 36. Funciones de la superintendencia de la economia solidaria
- Artículo 37. Ingresos
- Artículo 38. Criterios para su fijacion
- Artículo 39. Actividad financiera y aseguradora
- Artículo 40. Cooperativas financieras
- Artículo 41. Cooperativas de ahorro y credito
- Artículo 42. Aportes sociales minimos
- Artículo 43. Conversion
- Artículo 44. Especializacion
- Artículo 45. Alternativas para la especializacion de las cooperativas multiactivas o integrales con seccion de ahorro y credito
- Artículo 46. No estarán obligadas a especializarse las cooperativas multiactivas e...
- Artículo 47. Operaciones autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 49. Operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y credito y a las secciones de ahorro y credito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 50. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 51. Fondo de garantias
- Artículo 52. Organismos cooperativos de grado superior de caracter financiero
- Artículo 53. Intervencion del gobierno
- Artículo 54. Modificacion del articulo 20 sic, se refiere al articulo 2o. del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 55. Modificacion del articulo 213 del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 56. Adecuacion de la estructura de la superintendencia bancaria
- Artículo 57. Vigencia y derogatorias
- Artículo 58. Normas aplicables a las entidades de la economia solidaria
- Artículo 59. Funciones de las juntas de vigilancia
- Artículo 60. Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y consejos de administracion
- Artículo 61. Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes
- Artículo 62. Inspeccion, vigilancia y control de los fondos mutuos de inversion
- Artículo 63. Registro e inscripción
- Artículo 64. Supresion de cargos
- Artículo 65. Asignacion y traslado presupuestal
- Artículo 66. De la contratacion
- Artículo 67. Vigencia
Otras regulaciones
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013 Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos Cuna del Fútbol Colombiano Normas de seguridad en piscinas Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de ArgentinaMejores juristas





Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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