Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones (Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria) Colombia
Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definicion
- Artículo 3o. Proteccion, promocion y fortalecimiento
- Artículo 4o. Principios de la economia solidaria
- Artículo 5o. Fines de la economia solidaria
- Artículo 6o. Caracteristicas de las organizaciones de economia solidaria
- Artículo 7o. Del autocontrol de la economia solidaria
- Artículo 8o. De la participacion de la economia solidaria en el desarrollo territorial
- Artículo 9o. De la integracion para consolidar la cultura solidaridad en el desarrollo territorial
- Artículo 10. Diseño, debate, ejecucion y evaluacion de los planes territoriales de desarrollo
- Artículo 11. Del apoyo de los entes territoriales
- Artículo 12. Las organizaciones de la economia solidaria y el desarrollo sostenible
- Artículo 13. Prohibiciones
- Artículo 14. Organismos de segundo grado
- Artículo 15. Participacion de personas naturales
- Artículo 16. Organismos de tercer grado
- Artículo 17. Convenios de intercooperacion
- Artículo 18. Aplicacion de normas
- Artículo 19. De la integracion economica
- Artículo 20. Reestructuracion del consejo nacional de economia solidaria
- Artículo 21. Conformacion del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 22. Funciones del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 23. Del fondo de fomento de la economia solidaria-fones
- Artículo 24. Miembros afiliados al fones
- Artículo 25. Funciones del fones
- Artículo 26. Del patrimonio del fones
- Artículo 27. De la junta directiva del fones
- Artículo 28. Funciones de la junta directiva del fones
- Artículo 29. Transformacion
- Artículo 30. Objetivos y funciones
- Artículo 31. Asuncion de obligaciones y funciones transitorias
- Artículo 32. Estructura
- Artículo 33. Creacion y naturaleza juridica
- Artículo 34. Entidades sujetas a su accion
- Artículo 35. Objetivos y finalidades
- Artículo 36. Funciones de la superintendencia de la economia solidaria
- Artículo 37. Ingresos
- Artículo 38. Criterios para su fijacion
- Artículo 39. Actividad financiera y aseguradora
- Artículo 40. Cooperativas financieras
- Artículo 41. Cooperativas de ahorro y credito
- Artículo 42. Aportes sociales minimos
- Artículo 43. Conversion
- Artículo 44. Especializacion
- Artículo 45. Alternativas para la especializacion de las cooperativas multiactivas o integrales con seccion de ahorro y credito
- Artículo 46. No estarán obligadas a especializarse las cooperativas multiactivas e...
- Artículo 47. Operaciones autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 49. Operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y credito y a las secciones de ahorro y credito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 50. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 51. Fondo de garantias
- Artículo 52. Organismos cooperativos de grado superior de caracter financiero
- Artículo 53. Intervencion del gobierno
- Artículo 54. Modificacion del articulo 20 sic, se refiere al articulo 2o. del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 55. Modificacion del articulo 213 del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 56. Adecuacion de la estructura de la superintendencia bancaria
- Artículo 57. Vigencia y derogatorias
- Artículo 58. Normas aplicables a las entidades de la economia solidaria
- Artículo 59. Funciones de las juntas de vigilancia
- Artículo 60. Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y consejos de administracion
- Artículo 61. Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes
- Artículo 62. Inspeccion, vigilancia y control de los fondos mutuos de inversion
- Artículo 63. Registro e inscripción
- Artículo 64. Supresion de cargos
- Artículo 65. Asignacion y traslado presupuestal
- Artículo 66. De la contratacion
- Artículo 67. Vigencia
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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