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Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
Artículo 1o. Principios rectores

En los procesos que se adelanten por las contravenciones especiales a que se refiere esta ley, se aplicarán los principios rectores del Código de Procedimiento Penal y además el siguiente:

Oralidad. Los procesos que se adelanten por las contravenciones a que se refiere la presente Ley se regirán por el procedimiento oral que aquí se establece, en desarrollo de lo cual se levantarán actas que resuman lo actuado y se podrán grabar las diversas diligencias, pronunciamientos e intervenciones y anexar la cinta al expediente. La autenticidad de la cinta será certificada por el funcionario judicial competente.

Colombia Art. 1o Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones Ley 228 de 1995
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Las partes (empleador/a y trabajador/a) tienen la libertad de acordar, por escrito, que el día de descanso semanal sea distinto al domingo; por ejemplo, que sea un miércoles. Una vez se pacta el miércoles como el día de descanso semanal, este pasa a ser el "día de descanso obligatorio" que menciona este artículo 179 del Código del Trabajo.

Entonces, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo 179, todas los recargos y compensatorios, pasan a aplicarse al día de descanso que las partes hayan acordado.

Por lo tanto, si en este ejemplo, la persona trabaja los domingos y su día de descanso obligatorio pactado es el miércoles, el trabajo realizado los domingos no genera recargo alguno. En cambio, si la persona trabaja un miércoles, es decir, en el día que fue pactado como de descanso obligatorio, ese trabajo del miércoles deberá remunerarse con los recargos establecidos en este artículo.



La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento, es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.



Los trabajadores por los tienen derecho al día compensatorio gracias


La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).



Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos


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