Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones (Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte) Colombia
Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte
- Artículo 1o. Sector y sistema nacional del transporte
- Artículo 2o. Principios fundamentales
- Artículo 3o. Principios del transporte público
- Artículo 4o. Protección del ambiente
- Artículo 5o. Definición de competencias. desarrollo de políticas. regulaciones sobre transporte y tránsito
- Artículo 6o. Reposición del parque automotor del servicio de pasajeros y/o mixto
- Artículo 7o. Programa de reposición del parque automotor
- Artículo 8o. Control de tránsito
- Artículo 9o. Sujetos de las sanciones
- Artículo 10. De los códigos
- Artículo 11. Perímetros del transporte por carretera
- Artículo 12. Definición de integración de la infraestructura de transporte a cargo de la nación
- Artículo 13. Especificaciones de la red nacional de carreteras
- Artículo 14. Del fondo nacional de caminos vecinales
- Artículo 15. Planes de expansión de la red de transporte a cargo de la nación
- Artículo 16. Integración de la infraestructura de transporte a cargo de los departamentos
- Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte
- Artículo 18. Entidades autónomas
- Artículo 19. Constitución y conservación
- Artículo 20. Planeación e identificación de prioridades de la infraestructura de transporte
- Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación
- Artículo 22. Destino de los recursos del peaje
- Artículo 23. Valorización
- Artículo 24. Fondo de cofinanciación de vias
- Artículo 25. Fondo de cofinanciación para la infraestructura urbana
- Artículo 26. Reformas estatutarias
- Artículo 27. Criterios para la cofinanciación
- Artículo 28. Tasas
- Artículo 29. Sobretasa al combustible automotor
- Artículo 30. Del contrato de concesión
- Artículo 31. Titularización y crédito para concesionarios
- Artículo 32. Cláusulas unilaterales
- Artículo 33. Garantías de ingreso
- Artículo 34. Adquisiciones de predios
- Artículo 35. Expropiación administrativa
- Artículo 36. Liquidación del contrato
- Artículo 37. Principios para la reestructuración administrativa
- Artículo 38. Adecuación institucional de las entidades territoriales
- Artículo 39. Delegación de funciones de las asambleas en los concejos municipales
- Artículo 40. Prestación del servicio público de transporte y obras de infraestructura de transporte en las zonas de frontera
- Artículo 41. Conformación del plan sectorial
- Artículo 42. Parte general del plan sectorial
- Artículo 43. Planes de inversión y planes modales
- Artículo 44. Planes territoriales
- Artículo 45. Competencia para la elaboración del plan sectorial y planes modales
- Artículo 46. Capacitación territorial
- Artículo 47. Funciones aeronáuticas
- Artículo 48. Descentralización aeroportuaria
- Artículo 49. Consejo superior aeronáutico
- Artículo 50. Consejo de seguridad
- Artículo 51. Funciones del consejo de seguridad
- Artículo 52. Consejo regional aeroportuario
- Artículo 53. El régimen de personal
- Artículo 54. Contratación administrativa
- Artículo 55. Régimen sancionatorio
- Artículo 56. Convenios
- Artículo 57. Centro de estudios aeronáuticos
- Artículo 58. Créditos educativos para especializaciones aeronáuticas
- Artículo 59. Plan de expansión aeronáutica
- Artículo 60. Transferencia de la infraestructura de transporte
- Artículo 61. Vinculación de personal
- Artículo 62. Venta de activos a los ex-servidores
- Artículo 63. Ferrocarriles nacionales
- Artículo 64. Monumentos nacionales
- Artículo 65. Ante la necesidad imperativa de reubicar y ampliar las instalaciones del...
- Artículo 66. Para garantizar la construcción de la pista paralela del Aeropuerto...
- Artículo 67. Con el fin de facilitar la movilización de los habitantes de la zona...
- Artículo 68. El Gobierno Nacional compilará y publicará las normas...
- Artículo 69. Transitorio
- Artículo 70. Transitorio
- Artículo 71. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Se establece el régimen de los servicios postales La Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá La Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del municipio de El Retiro Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos GonzálezMejores juristas





Buenas tardes.
En febrero cumple 54 años, he estado cotizando para pensión y tengo 1200 semanas en fondo privado (lastimosamente), en la empresa que estoy actualmente, llevo desde agosto del 2012, pero hasta el 16 de enero del 2017, firme contrato indefinido, anteriormente estaba por prestación de servicios. Hoy recibo la noticias que el jefe quiere cerrar la empresa, es decir trabajaríamos hasta el 31 de enero. Dos preguntas: Primero: En este caso ellos deben pagar indemnización? .Segunda: en mi caso, existe algo estipulado, ya que estaría a tres años de recibir pensión. Gracias.
Puedo constituir un Fideicomiso a nombre de mis hijos legitimos con una condicion de que en el caso de muerte de uno de los conyugues solo pasara el bien cuando fallezcamos los dos?
Tengo doble nacionalidad, Colombo-Americana y poseo licencia de USA vigente, y cuando ingreso a Colombia lo hago como ciudadano Colombiano; por lo tanto, no tengo limite de estadia en Colombia. Quiero saber si de acuerdo con lo que establece el articulo 25 "Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia." Asi las cosas, tendria derecho a conducir durante mi permanencia indefinida en mi pais, con mi licencia vigente Americana? Ó, existe alguna reglamentacion especial en este caso?
la prueba de ADN tiene que ser dada a conocer al demandado...
Cordial saludo,
A su pregunta: "Quiero saber hay violacion del protocolo de bioseguridad si dos personas que pertenezcan al mismo nucleo familiar y se encuentren sin tapabocas en un area privada de una.propiedad horizontal donde no hay nadie.mas"
Respondemos: La ley no establece protocolos de bioseguridad, sino lo son las alcaldías y las propiedades horizontales. De tal manera, usted debe consultar estos protocolos para saber si es una violación al mismo o no.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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