Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones (Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte) Colombia
Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte
- Artículo 1o. Sector y sistema nacional del transporte
- Artículo 2o. Principios fundamentales
- Artículo 3o. Principios del transporte público
- Artículo 4o. Protección del ambiente
- Artículo 5o. Definición de competencias. desarrollo de políticas. regulaciones sobre transporte y tránsito
- Artículo 6o. Reposición del parque automotor del servicio de pasajeros y/o mixto
- Artículo 7o. Programa de reposición del parque automotor
- Artículo 8o. Control de tránsito
- Artículo 9o. Sujetos de las sanciones
- Artículo 10. De los códigos
- Artículo 11. Perímetros del transporte por carretera
- Artículo 12. Definición de integración de la infraestructura de transporte a cargo de la nación
- Artículo 13. Especificaciones de la red nacional de carreteras
- Artículo 14. Del fondo nacional de caminos vecinales
- Artículo 15. Planes de expansión de la red de transporte a cargo de la nación
- Artículo 16. Integración de la infraestructura de transporte a cargo de los departamentos
- Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte
- Artículo 18. Entidades autónomas
- Artículo 19. Constitución y conservación
- Artículo 20. Planeación e identificación de prioridades de la infraestructura de transporte
- Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación
- Artículo 22. Destino de los recursos del peaje
- Artículo 23. Valorización
- Artículo 24. Fondo de cofinanciación de vias
- Artículo 25. Fondo de cofinanciación para la infraestructura urbana
- Artículo 26. Reformas estatutarias
- Artículo 27. Criterios para la cofinanciación
- Artículo 28. Tasas
- Artículo 29. Sobretasa al combustible automotor
- Artículo 30. Del contrato de concesión
- Artículo 31. Titularización y crédito para concesionarios
- Artículo 32. Cláusulas unilaterales
- Artículo 33. Garantías de ingreso
- Artículo 34. Adquisiciones de predios
- Artículo 35. Expropiación administrativa
- Artículo 36. Liquidación del contrato
- Artículo 37. Principios para la reestructuración administrativa
- Artículo 38. Adecuación institucional de las entidades territoriales
- Artículo 39. Delegación de funciones de las asambleas en los concejos municipales
- Artículo 40. Prestación del servicio público de transporte y obras de infraestructura de transporte en las zonas de frontera
- Artículo 41. Conformación del plan sectorial
- Artículo 42. Parte general del plan sectorial
- Artículo 43. Planes de inversión y planes modales
- Artículo 44. Planes territoriales
- Artículo 45. Competencia para la elaboración del plan sectorial y planes modales
- Artículo 46. Capacitación territorial
- Artículo 47. Funciones aeronáuticas
- Artículo 48. Descentralización aeroportuaria
- Artículo 49. Consejo superior aeronáutico
- Artículo 50. Consejo de seguridad
- Artículo 51. Funciones del consejo de seguridad
- Artículo 52. Consejo regional aeroportuario
- Artículo 53. El régimen de personal
- Artículo 54. Contratación administrativa
- Artículo 55. Régimen sancionatorio
- Artículo 56. Convenios
- Artículo 57. Centro de estudios aeronáuticos
- Artículo 58. Créditos educativos para especializaciones aeronáuticas
- Artículo 59. Plan de expansión aeronáutica
- Artículo 60. Transferencia de la infraestructura de transporte
- Artículo 61. Vinculación de personal
- Artículo 62. Venta de activos a los ex-servidores
- Artículo 63. Ferrocarriles nacionales
- Artículo 64. Monumentos nacionales
- Artículo 65. Ante la necesidad imperativa de reubicar y ampliar las instalaciones del...
- Artículo 66. Para garantizar la construcción de la pista paralela del Aeropuerto...
- Artículo 67. Con el fin de facilitar la movilización de los habitantes de la zona...
- Artículo 68. El Gobierno Nacional compilará y publicará las normas...
- Artículo 69. Transitorio
- Artículo 70. Transitorio
- Artículo 71. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Se establecen unos incrementos especiales a las mesadasMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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