Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Artículo 37 Colombia
Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte
Artículo 37. Principios para la reestructuración administrativa
De conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Nacional, los principios y reglas generales que debe seguir el Presidente de la República para modificar las estructuras administrativas del sector transporte, incluidas las estructuras definidas por el Decreto 2171 de 1992, son los siguientes: a. MODERNIZACIÓN. Responderá a los desarrollos técnicos y administrativos de administración pública y podrá apoyarse en los servicios especializados ofrecidos por particulares.
b. EFICIENCIA. Se propiciarán esquemas de participación y estímulo orientados a mejorar la eficiencia administrativa.
c. ADMINISTRACIÓN GERENCIAL. Se establecerán los mecanismos de control gerencial y desconcentración de funciones.
d. CAPACITACIÓN. Se dará especial énfasis a los instrumentos de capacitación, tecnificación y profesionalización de los funcionarios.
PARÁGRAFO. Para el sector aeronáutico, adicionalmente se aplicarán los siguientes principios:
a. ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL. Se administrará teniendo en cuenta cuatro grandes áreas funcionales: planeación y regulación aeronáutica, los servicios de aeronavegación, la supervisión y la seguridad aérea, la supervisión y los servicios aeroportuarios.
b. ESPECIALIZACIÓN. Se responderá a la especialización técnica que poseen las funciones de la aeronáutica.
c. DESCENTRALIZACIÓN. Se tenderá a la descentralización y a la participación regional en la administración de los servicios aeroportuarios.
d. SEGURIDAD. Se establecerán las funciones de reglamentación y control de la seguridad aeronáutica y aeroportuaria, en los más altos niveles de la administración.
e. COMPETITIVIDAD LABORAL. Se establecerán sistemas salariales que sean competitivos en el mercado laboral colombiano, para los servidores de la entidad.
Colombia Art. 37 Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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