Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones (Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte) Colombia
Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte
- Artículo 1o. Sector y sistema nacional del transporte
- Artículo 2o. Principios fundamentales
- Artículo 3o. Principios del transporte público
- Artículo 4o. Protección del ambiente
- Artículo 5o. Definición de competencias. desarrollo de políticas. regulaciones sobre transporte y tránsito
- Artículo 6o. Reposición del parque automotor del servicio de pasajeros y/o mixto
- Artículo 7o. Programa de reposición del parque automotor
- Artículo 8o. Control de tránsito
- Artículo 9o. Sujetos de las sanciones
- Artículo 10. De los códigos
- Artículo 11. Perímetros del transporte por carretera
- Artículo 12. Definición de integración de la infraestructura de transporte a cargo de la nación
- Artículo 13. Especificaciones de la red nacional de carreteras
- Artículo 14. Del fondo nacional de caminos vecinales
- Artículo 15. Planes de expansión de la red de transporte a cargo de la nación
- Artículo 16. Integración de la infraestructura de transporte a cargo de los departamentos
- Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte
- Artículo 18. Entidades autónomas
- Artículo 19. Constitución y conservación
- Artículo 20. Planeación e identificación de prioridades de la infraestructura de transporte
- Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación
- Artículo 22. Destino de los recursos del peaje
- Artículo 23. Valorización
- Artículo 24. Fondo de cofinanciación de vias
- Artículo 25. Fondo de cofinanciación para la infraestructura urbana
- Artículo 26. Reformas estatutarias
- Artículo 27. Criterios para la cofinanciación
- Artículo 28. Tasas
- Artículo 29. Sobretasa al combustible automotor
- Artículo 30. Del contrato de concesión
- Artículo 31. Titularización y crédito para concesionarios
- Artículo 32. Cláusulas unilaterales
- Artículo 33. Garantías de ingreso
- Artículo 34. Adquisiciones de predios
- Artículo 35. Expropiación administrativa
- Artículo 36. Liquidación del contrato
- Artículo 37. Principios para la reestructuración administrativa
- Artículo 38. Adecuación institucional de las entidades territoriales
- Artículo 39. Delegación de funciones de las asambleas en los concejos municipales
- Artículo 40. Prestación del servicio público de transporte y obras de infraestructura de transporte en las zonas de frontera
- Artículo 41. Conformación del plan sectorial
- Artículo 42. Parte general del plan sectorial
- Artículo 43. Planes de inversión y planes modales
- Artículo 44. Planes territoriales
- Artículo 45. Competencia para la elaboración del plan sectorial y planes modales
- Artículo 46. Capacitación territorial
- Artículo 47. Funciones aeronáuticas
- Artículo 48. Descentralización aeroportuaria
- Artículo 49. Consejo superior aeronáutico
- Artículo 50. Consejo de seguridad
- Artículo 51. Funciones del consejo de seguridad
- Artículo 52. Consejo regional aeroportuario
- Artículo 53. El régimen de personal
- Artículo 54. Contratación administrativa
- Artículo 55. Régimen sancionatorio
- Artículo 56. Convenios
- Artículo 57. Centro de estudios aeronáuticos
- Artículo 58. Créditos educativos para especializaciones aeronáuticas
- Artículo 59. Plan de expansión aeronáutica
- Artículo 60. Transferencia de la infraestructura de transporte
- Artículo 61. Vinculación de personal
- Artículo 62. Venta de activos a los ex-servidores
- Artículo 63. Ferrocarriles nacionales
- Artículo 64. Monumentos nacionales
- Artículo 65. Ante la necesidad imperativa de reubicar y ampliar las instalaciones del...
- Artículo 66. Para garantizar la construcción de la pista paralela del Aeropuerto...
- Artículo 67. Con el fin de facilitar la movilización de los habitantes de la zona...
- Artículo 68. El Gobierno Nacional compilará y publicará las normas...
- Artículo 69. Transitorio
- Artículo 70. Transitorio
- Artículo 71. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre Se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del ComercioMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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