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Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad
Artículo 4o. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica

Créese un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica, la superación de la desigualdad y la reparación, y producir los informes a que haya lugar.  

La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata  este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en  un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de  Contribución a la Verdad Histórica y/o la Reparación o en contra de  terceros, entendiendo que esos terceros solo podrán ser los otros  sujetos a quienes se refiere el artículo 33 de la Constitución Política u  otros desmovilizados del mismo grupo armado al que pertenecía el  suscriptor del acuerdo. El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica operado por el Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH-, será adecuado e implementado en los diversos acuerdos de paz y de sometimiento a la justicia, en el marco de la política de paz total y de la normatividad que los reglamente.  

El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica garantizará el principio de participación de las víctimas con un enfoque de género y de derechos de las mujeres y se podrá aplicar, a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano. Tratándose de los proyectos sobre Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador -TOAR- dentro de los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, el Centro Nacional de Memoria Histórica podrá orientar aquellas acciones relacionadas con la construcción de memoria histórica y aporte a la verdad.  

El mecanismo contemplado en este artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.  

Parágrafo. Los hallazgos y resultados obtenidos de la aplicación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, deberán difundirse a través de estrategias y herramientas pedagógicas y desde una perspectiva de reparación y no de repetición. 



Colombia Art. 4o Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones
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