Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática (Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrát) Colombia
Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. De la política pública de participación democrática
- Artículo 3o. Mecanismos de participación
- Artículo 4o. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular
- Artículo 5o. El promotor y el comité promotor
- Artículo 6o. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 7o. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 8o. Formulario de recolección de apoyos ciudadanos
- Artículo 9o. Cantidad de apoyos a recolectar
- Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios
- Artículo 11. Entrega de los formularios y estados contables a la registraduría
- Artículo 12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos
- Artículo 13. Verificación de apoyos
- Artículo 14. Plazo para la verificación de apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 15. Certificación
- Artículo 16. Desistimiento
- Artículo 17. Conservación de los formularios
- Artículo 18. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa, referendo o consulta popular
- Artículo 19. Trámite ante las corporaciones públicas de las propuestas de referendo, iniciativa legal o normativa de origen popular, o consulta popular de origen ciudadano
- Artículo 20. Trámite de las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 21. Revisión previa de constitucionalidad
- Artículo 22. Cabildo abierto
- Artículo 23. Materias del cabildo abierto
- Artículo 24. Prelación
- Artículo 25. Difusión del cabildo
- Artículo 26. Asistencia y vocería
- Artículo 27. Citación a funcionarios de la administración
- Artículo 28. Obligatoriedad de la respuesta
- Artículo 29. Sesiones fuera de la sede
- Artículo 30. Registro de los cabildos abiertos
- Artículo 31. Requisitos especiales previos al trámite
- Artículo 32. Conceptos previos
- Artículo 33. Decreto de convocatoria
- Artículo 34. Campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 35. Límites en la financiación de las campañas
- Artículo 36. Mecanismos de participación ciudadana que requieren votación popular
- Artículo 37. Contenido de la tarjeta electoral o del mecanismo electrónico de votación
- Artículo 38. Reglas especiales de la tarjeta electoral o del mecanismo electrónico de votación según mecanismo de participación
- Artículo 39. Remisión
- Artículo 40. Suspensión de la votación
- Artículo 41. Carácter de la decisión y requisitos
- Artículo 42. Consecuencias de la aprobación popular de un mecanismo de participación ciudadana que requiere votación
- Artículo 43. Notificación
- Artículo 44. Remoción del cargo
- Artículo 45. Elección del sucesor
- Artículo 46. Decisión posterior sobre normas sometidas a referendo
- Artículo 47. Nombre y encabezamiento de la decisión
- Artículo 48. Definición rendición de cuentas
- Artículo 49. Principios y elementos del proceso de rendición de cuentas
- Artículo 50. Obligatoriedad de la rendición de cuentas a la ciudadanía
- Artículo 51. Manual único y lineamientos para el proceso de rendición de cuentas
- Artículo 52. Estrategia de rendición de cuentas
- Artículo 53. Espacios de diálogo para la rendición de cuentas
- Artículo 54. Rendición de cuentas de las instancias de participación
- Artículo 55. Audiencias públicas participativas
- Artículo 56. Etapas del proceso de los mecanismos de rendición pública de cuentas
- Artículo 57. Respuesta a los informes de rendición de cuentas
- Artículo 58. Plan de acción de rendición de cuentas de las juntas administradoras locales, los concejos y de las asambleas
- Artículo 59. Informes de gestión y rendición de cuentas de las juntas administradoras locales, los concejos y de las asambleas
- Artículo 60. Control social a lo público
- Artículo 61. Objeto del control social
- Artículo 62. Alcance del control social
- Artículo 63. Modalidades de control social
- Artículo 64. Objetivos del control social
- Artículo 65. Aspectos de la gestión pública que pueden ser sujetos al control social
- Artículo 66. Principios del control social a lo público
- Artículo 67. El artículo 21 de la Ley 850 de 2003 quedará así:...
- Artículo 68. El artículo 16 de la Ley 850 de 2003 quedará así:...
- Artículo 69. La denuncia
- Artículo 70. Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente...
- Artículo 71. Plan anual de financiamiento de los organismos de control
- Artículo 72. Informes
- Artículo 73. Registro de temas de interés
- Artículo 74. Formas de participación
- Artículo 75. Promoción
- Artículo 76. La denuncia, querella o queja ciudadana
- Artículo 77. Del consejo nacional de participación ciudadana
- Artículo 78. Coordinación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana
- Artículo 79. Composición del consejo nacional de participación ciudadana
- Artículo 80. Funciones
- Artículo 81. De los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana
- Artículo 82. Composición de los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana
- Artículo 83. El Ministerio del Interior o las Secretarías que se designen para tal...
- Artículo 84. De las comisiones regionales de moralización como promotoras de la participación ciudadana
- Artículo 85. Funcionamiento
- Artículo 86. Sistema municipal o distrital de participación ciudadana
- Artículo 87. Oficinas departamentales, municipales y distritales para la promoción de la participación ciudadana
- Artículo 88. Promoción de la participación ciudadana en las administraciones departamentales, municipales y distritales
- Artículo 89. Funciones
- Artículo 90. Definición
- Artículo 91. Objeto
- Artículo 92. Finalidad
- Artículo 93. Seguimientos a los acuerdos participativos
- Artículo 94. Sobre el gasto en participación ciudadana
- Artículo 95. Financiación de la participación ciudadana
- Artículo 96. El fondo para la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia
- Artículo 97. Recursos del fondo para la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia
- Artículo 98. Inversiones asociadas a la participación ciudadana
- Artículo 99. Fondos departamentales, municipales y distritales para la participación ciudadana
- Artículo 100. De los presupuestos participativos
- Artículo 101. Incentivos simbólicos a la participación ciudadana
- Artículo 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana
- Artículo 103. Responsabilidades de los ciudadanos
- Artículo 104. Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el estado
- Artículo 105. Alianzas para la prosperidad
- Artículo 106. Contenido de las alianzas para la prosperidad
- Artículo 107. Seguimiento al cumplimiento de las alianzas para la prosperidad
- Artículo 108. Suministro de bienes y servicios y contratación de mano de obra de las áreas de influencia
- Artículo 109. Atributos del derecho a la participación
- Artículo 110. Obligaciones del estado
- Artículo 111. Diálogo social
- Artículo 112. Confórmese una comisión integrada por el Ministro del Interior,...
- Artículo 113. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación declara el 24 de mayo como día Nacional del Concejal Municipal Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda La Nación se asocia a la celebración de los 75 años de la reconstrucción del Municipio de CumbalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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