Se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales (Se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales) Colombia
Se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Principios para el tratamiento de datos personales
- Artículo 5o. Datos sensibles
- Artículo 6o. Tratamiento de datos sensibles
- Artículo 7o. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Artículo 8o. Derechos de los titulares
- Artículo 9o. Autorización del titular
- Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización
- Artículo 11. Suministro de la información
- Artículo 12. Deber de informar al titular
- Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información
- Artículo 14. Consultas
- Artículo 15. Reclamos
- Artículo 16. Requisito de procedibilidad
- Artículo 17. Deberes de los responsables del tratamiento
- Artículo 18. Deberes de los encargados del tratamiento
- Artículo 19. Autoridad de protección de datos
- Artículo 20. Recursos para el ejercicio de sus funciones
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Trámite
- Artículo 23. Sanciones
- Artículo 24. Criterios para graduar las sanciones
- Artículo 25. Definición
- Artículo 26. Prohibición
- Artículo 27. Normas corporativas vinculantes
- Artículo 28. Régimen de transición
- Artículo 29. Derogatorias
- Artículo 30. Vigencia
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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