Imprimir

Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo li Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre
Artículo 56.

Los departamentos y los municipios o distritos deben elaborar anualmente un plan de inversiones con cargo a los recursos que esta Ley les cede, destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, incluyendo los recursos del numeral 4o. del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, para programas de deporte, recreación y cultura.

PARÁGRAFO. Para los efectos de garantizar la debida destinación de los que esta Ley cede a los departamentos, municipios o distritos y sin perjuicio de las actividades de control fiscal y demás controles establecidos en las disposiciones legales, se observarán las siguientes reglas:

1. Las entidades territoriales respectivas garantizarán la difusión del plan de inversiones entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción. La comunidad, a través de los distintos mecanismos de participación que defina la ley podrá informar a las autoridades competentes en materia de control y evaluación, las irregularidades que se presenten en la asignación y ejecución de los recursos.

2. Con base en las informaciones obtenidas de la comunidad y para los efectos de las sanciones de que tratan el artículo 357 de la Constitución Política y demás normas legales, las autoridades competentes promoverán las investigaciones pertinentes ante los organismos de control y evaluación correspondientes.

Colombia Art. 56 Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...54 55 56 57 58 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.


Buenas tardes

Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.

gracias


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral. 


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse