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Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión
Artículo 6o. Atribuciones especiales del fiscal delegado

El fiscal Delegado, además de cumplir con los procedimientos ordinarios, tendrá las siguientes atribuciones de carácter especial:

a) A partir de la fecha, asumir en forma exclusiva la etapa de investigación previa de los casos relacionados con los delitos de secuestro, extorsión y conexos, hasta lograr la identificación de los autores o partícipes, salvo en los casos de flagrancia o confesión, en los que será competente también para proferir resolución de apertura de instrucción y oír en diligencia de indagatoria al capturado. Si no existiere capturado, librará la correspondiente orden de captura.

Identificada la persona o recibida la indagatoria al capturado, según sea el caso, el Fiscal remitirá en forma inmediata la actuación a la Secretaría Colectiva de la Dirección Regional de Fiscalías, para que se haga llegar al Jefe de la Unidad Especializada Antisecuestro y Extorsión y se asigne el Fiscal de conocimiento;

b) Dirigir, coordinar y controlar todas las investigaciones;

c) Comunicar en forma inmediata al Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal la iniciación de las investigaciones previas e informar sobre el desarrollo de las mismas.

PARAGRAFO. De las investigaciones preliminares en curso continuarán conociendo los fiscales a cuyo cargo se encuentren radicados las diligencias a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, salvo que el Director Seccional de Fiscalías disponga lo contrario.







Colombia Art. 6o Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones
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