Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones (Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar) Colombia
Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional
- Artículo 1o. Objetivos y criterios de la intervención
- Artículo 2o. Concepto de valor
- Artículo 3o. Actividades del mercado de valores
- Artículo 4o. Intervención en el mercado de valores
- Artículo 5o. Limitaciones a las facultades de intervención
- Artículo 6o. Funciones adicionales de la superintendencia de valores
- Artículo 7o. El sistema integral de información del mercado de valores
- Artículo 8o. Contribuciones
- Artículo 9o. Sistemas de compensación y liquidación
- Artículo 10. Principio de finalidad en las operaciones sobre valores
- Artículo 11. Garantías entregadas por cuenta de los participantes
- Artículo 12. Anotación en cuenta
- Artículo 13. Valor probatorio y autenticidad de las certificaciones expedidas por los depósitos centralizados de valores
- Artículo 14. Operaciones repo, operaciones simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores
- Artículo 15. Las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 16. Socios
- Artículo 17. Compensación
- Artículo 18. Garantías entregadas a las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 19. Remisión normativa
- Artículo 20. Inhabilidades
- Artículo 21. Contralor normativo
- Artículo 22. Aplicación del estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 23. Derechos sobre valores en caso de liquidación
- Artículo 24. Del ámbito de la autorregulación
- Artículo 25. Obligación de autorregulación
- Artículo 26. Requisitos
- Artículo 27. Medidas
- Artículo 28. Reglamentos
- Artículo 29. Función disciplinaria
- Artículo 30. Fusiones
- Artículo 31. Prohibición
- Artículo 32. Proceso disciplinario
- Artículo 33. Admisión
- Artículo 34. Solicitudes de inscripción
- Artículo 35. Motivación de las decisiones
- Artículo 36. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 37. Suministro de información
- Artículo 38. Régimen de las sociedades inscritas
- Artículo 39. Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electoral
- Artículo 40. Protección de accionistas
- Artículo 41. Contenido del reglamento de suscripción de acciones
- Artículo 42. Readquisición de acciones y enajenación posterior
- Artículo 43. Acuerdos entre accionistas
- Artículo 44. Juntas directivas de los emisores de valores
- Artículo 45. Comité de auditoría
- Artículo 46. Certificación
- Artículo 47. Responsabilidad
- Artículo 48. Excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo
- Artículo 49. Ambito de aplicación
- Artículo 50. Infracciones
- Artículo 51. Principios
- Artículo 52. Criterios para la graduación de las sanciones
- Artículo 53. Sanciones
- Artículo 54. Registro de sanciones
- Artículo 55. Límites a la imposición de multas
- Artículo 56. Intereses
- Artículo 57. Prohibición
- Artículo 58. Procedencia
- Artículo 59. Procedimiento
- Artículo 60. Caducidad
- Artículo 61. Proposición, trámite y efectos de los incidentes
- Artículo 62. Reserva
- Artículo 63. Acciones revocatorias o de simulación en procesos de titularización
- Artículo 64. Negociación de los bonos pensionales
- Artículo 65. Garantías
- Artículo 66. Aplicabilidad de esta ley al banco de la república y a la nación
- Artículo 67. Sistemas de negociación de valores
- Artículo 68. Separación patrimonial
- Artículo 69. Continuidad de las inscripciones de los valores y los intermediarios, e inscripciones especiales
- Artículo 70. Estatuto orgánico del mercado de valores
- Artículo 71. Bolsas, intermediarios y sistemas de compensación y liquidación de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
- Artículo 72. Agencia numeradora nacional
- Artículo 73. Modificaciones
- Artículo 74. Fusión, integración o reorganización
- Artículo 75. Alcance, derogatorias e interpretación
- Artículo 76. Prohibiciones
- Artículo 77. Acceso a la bolsa de valores
- Artículo 78. Será aplicable a los traspasos de acciones inscritas en Bolsas de...
- Artículo 79. Los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa,...
- Artículo 80. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la...
- Artículo 81. El artículo 16 de la Ley 546 de 1999 quedará así:...
- Artículo 82. El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 83. Operaciones de redescuento en finagro
- Artículo 84. Cuando el Estado enajene su participación en las empresas del sector...
- Artículo 85. El literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto...
- Artículo 86. Vigencia
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat El servicio de Reclutamiento y Movilización Se autoriza a la asamblea del departamento de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la Universidad Se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de FronteraMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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