Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban (Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sis) Colombia
Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro
- CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios generales
- CAPÍTULO ll
OBLIGATORIEDAD DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LA INFRAESTRUCTURA VIAL
- Artículo 3. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores
- Artículo 4. Obligatoriedad de incorporar en el diseño vial especificaciones que prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros
- Artículo 5. Obligatoriedad de incorporar al diseño vial especificaciones que consideren el conjunto de vehículos equivalentes para los modos de tránsito en vías urbanas y carreteras del Sistema Nacional
- CAPÍTULO III
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
- Artículo 6. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el...
- Artículo 7. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 8. Adiciónese el artículo 136 A, a la Ley 769 de 2002, el...
- CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE MOTOCICLISTAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS
- Artículo 9. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 769 de 2002,...
- CAPÍTULO V
REGISTRO DE LESIONES CORPORALES EN LAS VÍAS NACIONALES CONCESIONADAS Y NO CONCESIONADAS Y REGISTRO DE PARQUE AUTOMOTOR INVOLUCRADO EN SINIESTROS VIALES CON RESULTADO DE MUERTE O LESIÓN
- Artículo 10. Registro de personas fallecidas y lesionadas en las vías del país
- Artículo 11. Registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión
- CAPÍTULO VI
VELOCIDAD
- Artículo 12. Modifíquese el artículo 106 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 13. Modifíquese el artículo 107 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 14. IMPLEMENTACIÓN DE PLANES LOCALES DE SEGURIDAD VIAL
- CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 15. El sistema de control y vigilancia que adopte la Superintendencia de...
- Artículo 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará...
- Artículo 17. Modifíquese el artículo 146 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 18. Incumplimiento de criterios para la instalación y operación de...
- Artículo 19. Evaluación del impacto de las ayudas tecnológicas en los accidentes de tránsito
- Artículo 20. Vehículos de emergencia
- Artículo 21. Sostenibilidad financiera del Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga
- Artículo 22. Reducción de la informalidad en el transporte terrestre automotor de carga
- Artículo 23. Obligatoriedad de la reglamentación sobre la Infraestructura Vial
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
Se exalta la memoria del eminente jurista doctor Benjamín Iragorri Díez Festival Cuna de Acordeones Se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la poblaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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