Se dictan normas sobre competencia desleal Artículo 21 Colombia
Se dictan normas sobre competencia desleal
Artículo 21. Legitimación activa
En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley.
Las acciones contempladas en el artículo 20, podrán ejercitarse además por las siguientes entidades:
Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros.
Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores.
El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el interés público o la conservación de un orden económico de libre competencia.
La legitimación se presumirá cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector económico en su totalidad, o una parte sustancial del mismo.
Colombia Art. 21 Se dictan normas sobre competencia desleal
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?
Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.
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Que pena tiene sacarle el ojo a otra persona por agresión fisica
Bajo que sentencia y por qué caso salió y fue implementado el artículo 185a del código penal.
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