Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano Artículo 9o Colombia
Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
Artículo 9o.
Con el fin de dotar a la industria editorial y a las instituciones pertenecientes al sector del libro que presten servicios a la comunidad, tales como librerías y bibliotecas, de personal idóneo con formación a nivel tecnológico, el Gobierno Nacional, a través de los *Ministerios de Desarrollo Económico y Trabajo* o de sus entidades adscritas y vinculadas, con la asesoría de la Cámara Colombiana del Libro y de Colcultura, creará un Centro Nacional de Capacitación para este personal o participará en la creación de centros regionales de capacitación según la conveniencia, necesidad y oportunidad. Las funciones de dichos Centros, consistirán en la formación tecnológica en las diferentes fases de la edición, promoción y distribución de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados, y en la organización de bibliotecas y demás servicios relacionados con el libro.
El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- estimulará la creación de postgrados y/o especialización profesional en el campo de la edición.
Colombia Art. 9o Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
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