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Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
Artículo 35. Materias que pueden ser objeto de referendos

Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

Para efectos del referendo derogatorio son leyes las expedidas por el Congreso y los decretos que dicte el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias que éste le haya conferido; son ordenanzas las expedidas por las asambleas departamentales y los decretos que dicte el gobernador con fuerza de ordenanza; son acuerdos los expedidos por los concejos municipales y los decretos que dicten los alcaldes con fuerza de acuerdo; y son resoluciones las expedidas por las Juntas Administradoras Locales y las resoluciones que dicte el alcalde local, todos de conformidad con las facultades extraordinarias otorgada para tal evento.





Colombia Art. 35 Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
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Hola buenos días

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