Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) Colombia
Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Régimen de los municipios
- Artículo 3o. Funciones de los municipios
- Artículo 4o. Principios rectores del ejercicio de competencia
- Artículo 5o. Principios rectores de la administración municipal
- Artículo 6o. Categorización de los distritos y municipios
- Artículo 7o. Aplicación de las categorías
- Artículo 8o. Requisitos
- Artículo 9o. Excepción
- Artículo 10. Distribución equitativa
- Artículo 11. Excepción
- Artículo 12. Parques nacionales
- Artículo 13. Participación de los nuevos municipios en los ingresos corrientes de la nación
- Artículo 14. Modificación de límites intermunicipales
- Artículo 15. Anexos
- Artículo 16. Contenido de la ordenanza
- Artículo 17. Asistencia técnica
- Artículo 18. Designación de autoridades
- Artículo 19. Traslado de cabecera municipal
- Artículo 20. Viabilidad financiera de los municipios y distritos
- Artículo 21. Concejos municipales
- Artículo 22. Composición
- Artículo 23. Periodo de sesiones
- Artículo 24. Invalidez de las reuniones
- Artículo 25. Comisiones
- Artículo 26. Actas
- Artículo 27. Publicidad de los actos del concejo
- Artículo 28. Mesas directivas
- Artículo 29. Quórum
- Artículo 30. Mayoría
- Artículo 31. Reglamento
- Artículo 32. Atribuciones
- Artículo 33. Usos del suelo
- Artículo 34. Delegación de competencias
- Artículo 35. Elección de funcionarios
- Artículo 36. Posesión de los funcionarios elegidos por el concejo
- Artículo 37. Secretario
- Artículo 38. Funciones de control
- Artículo 39. Moción de observaciones
- Artículo 40. Citaciones
- Artículo 41. Prohibiciones
- Artículo 42. Calidades
- Artículo 43. Inhabilidades
- Artículo 44. Inelegibilidad simultánea
- Artículo 45. Incompatibilidades
- Artículo 46. Excepciones
- Artículo 47. Duración de las incompatibilidades
- Artículo 48. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales
- Artículo 49. Posesión
- Artículo 50. Período de los concejales
- Artículo 51. Faltas absolutas
- Artículo 52. Faltas temporales
- Artículo 53. Renuncia
- Artículo 54. Incapacidad física permanente
- Artículo 55. Pérdida de la investidura de concejal
- Artículo 56. Declaratoria de nulidad de la elección
- Artículo 57. Interdicción judicial
- Artículo 58. Incapacidad física transitoria
- Artículo 59. Ausencia forzosa e involuntaria
- Artículo 60. Suspensión provisional de la elección
- Artículo 61. Causales de destitución
- Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión
- Artículo 63. Forma de llenar vacancias absolutas
- Artículo 64. Circunscripción electoral
- Artículo 65. Reconocimiento de derechos
- Artículo 66. Causación de honorarios
- Artículo 67. Reconocimiento de transporte
- Artículo 68. Seguros de vida y de salud
- Artículo 69. Seguros de vida y de salud en caso de reemplazo por vacancia
- Artículo 70. Conflicto de interés
- Artículo 71. Iniciativa
- Artículo 72. Unidad de materia
- Artículo 73. Debates
- Artículo 74. Trámites del plan de desarrollo
- Artículo 75. Proyectos no aprobados
- Artículo 76. Sanción
- Artículo 77. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo
- Artículo 78. Objeciones
- Artículo 79. Objeciones por inconveniencia
- Artículo 80. Objeciones de derecho
- Artículo 81. Publicación
- Artículo 82. Revisión por parte del gobernador
- Artículo 83. Otras decisiones del concejo
- Artículo 84. Naturaleza del cargo
- Artículo 85. Elección
- Artículo 86. Calidades
- Artículo 87. Salarios y prestaciones
- Artículo 88. Aprobación del salario del alcalde
- Artículo 89. Excepción
- Artículo 90. Asignación fijada
- Artículo 91. Funciones
- Artículo 92. Delegación de funciones
- Artículo 93. Actos del alcalde
- Artículo 94. Posesión y juramento
- Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde
- Artículo 96. Incompatibilidades
- Artículo 97. Otras prohibiciones
- Artículo 98. Faltas absolutas
- Artículo 99. Faltas temporales
- Artículo 100. Renuncias, permisos y licencias
- Artículo 101. Incapacidad física permanente
- Artículo 102. Declaratoria de nulidad de la elección
- Artículo 103. Interdicción judicial
- Artículo 104. Causales de destitución
- Artículo 105. Causales de suspensión
- Artículo 106. Designación
- Artículo 107. Convocatoria a elecciones
- Artículo 108. Suspensión provisional de la elección
- Artículo 109. Ausencia forzada e involuntaria
- Artículo 110. Concesion de vacaciones
- Artículo 111. Informes sobre comisiones cumplidas
- Artículo 112. Permiso al alcalde
- Artículo 113. Duración de comisiones
- Artículo 114. Informe de encargos
- Artículo 115. Abandono del cargo
- Artículo 116. No posesión
- Artículo 117. Comunas y corregimientos
- Artículo 118. Administración de los corregimientos
- Artículo 119. Juntas administradoras locales
- Artículo 120. Actos de las juntas administradoras locales
- Artículo 121. Circunscripción electoral
- Artículo 122. Electores
- Artículo 123. Calidades
- Artículo 124. Inhabilidades
- Artículo 125. Posesión
- Artículo 126. Incompatibilidades
- Artículo 127. Duración de las incompatibilidades
- Artículo 128. Excepciones
- Artículo 129. Reemplazos
- Artículo 130. Prohibiciones
- Artículo 131. Funciones
- Artículo 132. Reglamento interno
- Artículo 133. Organización administrativa
- Artículo 134. Coordinación
- Artículo 135. Concertación
- Artículo 136. Control fiscal
- Artículo 137. Control jurisdiccional
- Artículo 138. Calidades de los corregidores
- Artículo 139. Actos administrativos
- Artículo 140. Iniciativa ante las juntas administradoras locales
- Artículo 141. Vinculación al desarrollo municipal
- Artículo 142. Formación ciudadana
- Artículo 143. Funciones
- Artículo 144. Juntas de vigilancia
- Artículo 145. Citación a funcionarios
- Artículo 146. Miembros
- Artículo 147. Cuociente electoral
- Artículo 148. Asociación de municipios
- Artículo 149. Definición
- Artículo 150. Conformación y funcionamiento
- Artículo 151. Libertad de asociación
- Artículo 152. Autonomía de los municipios
- Artículo 153. Órganos de administración
- Artículo 154. Régimen de control fiscal
- Artículo 155. Contralorías
- Artículo 156. Creación y supresión de contralorías distritales y municipales
- Artículo 157. Organización de las contralorias
- Artículo 158. Contralores municipales
- Artículo 159. Salario de contralores y personeros municipales o distritales
- Artículo 160. Posesión
- Artículo 161. Régimen del contralor municipal
- Artículo 162. Vigilancia fiscal en las contralorías distritales o municipales
- Artículo 163. Inhabilidades
- Artículo 164. Incompatibilidades
- Artículo 165. Atribuciones
- Artículo 166. Participación en juntas y consejos
- Artículo 167. Participación comunitaria en los organismos de control
- Artículo 168. Personerias
- Artículo 169. Naturaleza del cargo
- Artículo 170. Elección
- Artículo 171. Posesión
- Artículo 172. Falta absoluta del personero
- Artículo 173. Calidades
- Artículo 174. Inhabilidades
- Artículo 175. Incompatibilidades
- Artículo 176. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 177. Salarios, prestaciones y seguros
- Artículo 178. Funciones
- Artículo 179. Obligaciones de los servidores públicos
- Artículo 180. Personerías delegadas
- Artículo 181. Facultades de los personeros
- Artículo 182. Procedimientos disciplinarios
- Artículo 183. Definición de residencia
- Artículo 184. Estímulos al personal
- Artículo 185. Contratación colectiva
- Artículo 186. Control interno
- Artículo 187. Vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda
- Artículo 188. Autoridad civil
- Artículo 189. Autoridad política
- Artículo 190. Dirección administrativa
- Artículo 191. Autoridad militar
- Artículo 192. Calidades de los servidores publicos
- Artículo 193. Convenios fronterizos
- Artículo 194. Distritos
- Artículo 195. Regimen disciplinario
- Artículo 196. El Gobierno Nacional dispondrá lo pertinente para que, de conformidad...
- Artículo 197. Órgano de consulta
- Artículo 198. Funciones del igac
- Artículo 199. Facultades extraordinarias
- Artículo 200. Comisión asesora
- Artículo 201. Informe al congreso
- Artículo 202. Facultades extraordinarias
- Artículo 203. Vigencia
Otras regulaciones
Se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuegoMejores juristas





Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?
Buenos días la vigencia máxima de los seis meses empiezan a correr desde el momento de emitir la orden el fiscal o en el momento que se inicia la operación de interceptacion?
Si el testador es mayor de 70 anos los notarios suelen exigir un certificado medico de lucidez y aptitud mental.
Existe una ley, sentencia, disposicion, etc.etc
Hola buenas tardes,
Donde están definidas la responsabilidad de las partes (afectado - tomador - asegurador) y alcances de los deducibles? ... requiero esclarecer si los afectados (caso de robo de apartamento) son o no responsables de asumir el deducible de la poliza contratada por la Agencia de Seguridad. Gracias y feliz tarde.
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