Imprimir

Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública Artículo 82 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública
Artículo 82. Control de legalidad de las medidas de aseguramiento y de decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de bienes

Las medidas de aseguramiento proferidas por la Fiscalía General de la Nación o por sus agentes, una vez que se encuentren ejecutoriadas, podrán ser revisadas en su legalidad por el correspondiente juez de conocimiento, previa petición motivada del interesado, de su defensor o del Ministerio Público. La presentación de la solicitud y su trámite, no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la actuación procesal.

Las decisiones que se tomen por la Fiscalía General de la Nación o por cualquier autoridad competente y que afecten la propiedad, posesión, tenencia o custodia de bienes muebles o inmuebles, podrán ser revisadas en su legalidad por el correspondiente juez del conocimiento, a solicitud de parte, de terceros afectados o del Ministerio Público. Esta solicitud de revisión no suspende la diligencia ni el curso de la actuación procesal. Se exceptúan de la anterior disposición aquellos bienes que se encuentren fuera del comercio o que por su naturaleza deban ser destruidos.

Para que proceda el control de legalidad sobre las decisiones que se tomen mediante providencia por parte de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier otra autoridad competente, a que se refiere este inciso, será requisito que ella se encuentre ejecutoriada. Si se trata de una actuación que no se origina en una providencia el control de legalidad podrá ejercerse de inmediato.

Formulada Ia petición ante el Fiscal, éste remitirá copia del expediente al juez de conocimiento, previo el correspondiente sorteo. Si el juez encontrare infundada la solicitud la desechará de plano. En caso contrario, la admitirá y correrá traslado común a los demás sujetos procesales por el término de cinco (5) días. Vencido el término anterior, el juez decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes. Las decisiones que tome el juez en desarrollo del presente artículo, no admiten ningún recurso.



Colombia Art. 82 Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...80 81 82 83 84 85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Gracias mil. tengo una duda. Adquir un lote de terreno en una urbanizacon (120 mts2) El preio fue de 140.000 y ahora me envia la promesa de compra venta por 153.000.000 y me explican que la diferencia corresponde a financiacion de 60 cuotas en que voy a pagar el valor. Se debe aclarar la promesa de compra venta?? Que sucede si pago el lote antes de tiempo?? Que sucede si quiero retirarme de este negocio??


En cuanto a la transmisión de los derechos sucesorios que indica el art 1014 del código civil, es bueno recordar que no es necesario haber tramitado la sucesión para que los herederos de una persona fallecida, inicien un proceso ejecutivo para cobrar una deuda que alguien tenía que pagarle a dicha persona fallecida. Es decir, los herederos pueden radicar los procesos que debió iniciar la persona que falleció sin necesidad de que se haya realizado el proceso de sucesión. Sin embargo, para que se les haga el pago efectivo, deben demostrar que ya se tramitó la sucesión y que tenían derechos sobre lo que dejó la persona al fallecer.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenos dias, si me llega el 07 de Febrero de 2025 por correo electronico una fotomulta del 14 de Enero de 2025 por no haber renovado el SOAT, ya que se me habia pasado; pero lo renove el 21 de Enero de 2025, es procedente que me generen comparendo despues detantos dias y me digan que ellos enviaron informacion a mi residencia que es la misma hace 18 años y esta tal cual como lo indica el RUNT, y tiene el correo electronico al cual me enviaron tardiamente el comparendo. Adicional me envian en la resolucion del ente privado adscrito a la secretaria de movilidad un numero de guia de servientrega que no existe en el medio publici de consulta. Debo pagarlo y acojerme al 50% o tengo derecho a impugnar tal documento. Gracias por su ayuda


Recordemos que en atención al ARTÍCULO 36 de la Ley 1996 del 2019, este artículo 577 en su numeral 6 del Código General del Proceso quedó así:

 "ARTÍCULO 577. Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes casos:

...

6. La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico".


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse