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Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002
Artículo 3o.

Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2002, en la suma de cuarenta y siete mil seiscientos trece millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($47.613.359.597) moneda legal según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2002

PROG. SUBP. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

NACIONAL PROPIOS

SECCION 0207

FONDO PARA LA RECONSTRUCCION

Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO

A. FUNCIONAMIENTO 1,679,497,750 1,679,497,750

TOTAL SECCION 1,679,497,750 1,679,497,750

SECCION 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE PLANEACION

0530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION 200,000,000 200,000,000

INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION

DEL ESTADO

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000

C. INVERSION 200,000,000 200,000,000

TOTAL SECCION 200,000,000 200,000,000

SECCION 1101

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. FUNCIONAMIENTO 400,000,000 400,000,000

TOTAL SECCION 400,000,000 400,000,000

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. FUNCIONAMIENTO 1,598,682,597 1,598,682,597

0650 CAPITALIZACION 26,000,000,000 26,000,000,000

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 26,000,000,000 26,000,000,000

C. INVERSION 26,000,000,000 26,000,000,000

TOTAL SECCION 27,598,682,597 27,598,682,597

SECCION 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

06 10 CREDITOS 5,900,000,000 5,900,000,000

1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 5,900,000,000 5,900,000,000

C. INVERSION 5,900,000,000 5,900,000,000

TOTAL SECCION 5,900,000,000 5,900,000,000

SECCION 1706

FONDO DE COFINANCIACION

PARA LA INVERSION RURAL DRI

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 1,600,000,000 1,600,000,000

INSTITUCIONAL PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 1,600,000,000 1,600,000,000

C. INVERSION 1,600,000,000 1,600,000,000

TOTAL SECCION 1,600,000,000 1,600,000,000

SECCION 1804

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A. FUNCIONAMIENTO 19,000,000 19,000,000

TOTAL SECCION 19,000,000 19,000,000

SECCION 1904

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

0310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y 647,000,000 647,000,000

CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 647,000,000 647,000,000

0320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 3,000,000,000 3,000,000,000

DEL RECURSO UMANO

1501 ASISTENCIA DIRECTA

A LA COMUNIDAD 3,000,000,000 3,000,000,000

C. INVERSION 3,647,000,000 3,647,000,000

TOTAL SECCION 3,647,000,000 3,647,000,000

SECCION 2110

INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION

DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE

A. FUNCIONAMIENTO 2,637,662,400 2,637,662,400

TOTAL SECCION 2,637,662,400 2,637,662,400

SECCION 2202

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)

A. FUNCIONAMIENTO 738,703,450 738,703,450

TOTAL SECCION 738,703,450 738,703,450

SECCION 2802

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

0121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA 1,200,000,000 1,200,000,000

ADMINISTRATIVA

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,200,000,000 1,200,000,000

0122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,500,000,000 1,500,000,000

ADMINISTRATIVA

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,500,000,000 1,500,000,000

C. INVERSION 2,700,000,000 2,700,000,000

TOTAL SECCION 2,700,000,000 2,700,000,000

SECCION 3201

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

A. FUNCIONAMIENTO 381,253,000 381,253,000

TOTAL SECCION 381,253,000 381,253,000

SECCION 3401

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 111,560,400 111,560,400

INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 111,560,400 111,560,400

C. INVERSION 111,560,400 111,560,400

TOTAL SECCION 111,560,400 111,560,400

TOTAL CONTRACREDITOS 40,508,656,147 7,104,703,450 47,613,359,597

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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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