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Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002
Artículo 3o.

Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2002, en la suma de cuarenta y siete mil seiscientos trece millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($47.613.359.597) moneda legal según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2002

PROG. SUBP. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

NACIONAL PROPIOS

SECCION 0207

FONDO PARA LA RECONSTRUCCION

Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO

A. FUNCIONAMIENTO 1,679,497,750 1,679,497,750

TOTAL SECCION 1,679,497,750 1,679,497,750

SECCION 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE PLANEACION

0530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION 200,000,000 200,000,000

INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION

DEL ESTADO

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000

C. INVERSION 200,000,000 200,000,000

TOTAL SECCION 200,000,000 200,000,000

SECCION 1101

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. FUNCIONAMIENTO 400,000,000 400,000,000

TOTAL SECCION 400,000,000 400,000,000

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. FUNCIONAMIENTO 1,598,682,597 1,598,682,597

0650 CAPITALIZACION 26,000,000,000 26,000,000,000

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 26,000,000,000 26,000,000,000

C. INVERSION 26,000,000,000 26,000,000,000

TOTAL SECCION 27,598,682,597 27,598,682,597

SECCION 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

06 10 CREDITOS 5,900,000,000 5,900,000,000

1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 5,900,000,000 5,900,000,000

C. INVERSION 5,900,000,000 5,900,000,000

TOTAL SECCION 5,900,000,000 5,900,000,000

SECCION 1706

FONDO DE COFINANCIACION

PARA LA INVERSION RURAL DRI

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 1,600,000,000 1,600,000,000

INSTITUCIONAL PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 1,600,000,000 1,600,000,000

C. INVERSION 1,600,000,000 1,600,000,000

TOTAL SECCION 1,600,000,000 1,600,000,000

SECCION 1804

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A. FUNCIONAMIENTO 19,000,000 19,000,000

TOTAL SECCION 19,000,000 19,000,000

SECCION 1904

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

0310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y 647,000,000 647,000,000

CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 647,000,000 647,000,000

0320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 3,000,000,000 3,000,000,000

DEL RECURSO UMANO

1501 ASISTENCIA DIRECTA

A LA COMUNIDAD 3,000,000,000 3,000,000,000

C. INVERSION 3,647,000,000 3,647,000,000

TOTAL SECCION 3,647,000,000 3,647,000,000

SECCION 2110

INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION

DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE

A. FUNCIONAMIENTO 2,637,662,400 2,637,662,400

TOTAL SECCION 2,637,662,400 2,637,662,400

SECCION 2202

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)

A. FUNCIONAMIENTO 738,703,450 738,703,450

TOTAL SECCION 738,703,450 738,703,450

SECCION 2802

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

0121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA 1,200,000,000 1,200,000,000

ADMINISTRATIVA

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,200,000,000 1,200,000,000

0122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,500,000,000 1,500,000,000

ADMINISTRATIVA

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,500,000,000 1,500,000,000

C. INVERSION 2,700,000,000 2,700,000,000

TOTAL SECCION 2,700,000,000 2,700,000,000

SECCION 3201

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

A. FUNCIONAMIENTO 381,253,000 381,253,000

TOTAL SECCION 381,253,000 381,253,000

SECCION 3401

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 111,560,400 111,560,400

INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 111,560,400 111,560,400

C. INVERSION 111,560,400 111,560,400

TOTAL SECCION 111,560,400 111,560,400

TOTAL CONTRACREDITOS 40,508,656,147 7,104,703,450 47,613,359,597

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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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