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Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apr Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/09/2023

Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998
Artículo 3o.

Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de quinientos ocho mil trescientos noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos moneda legal ($508.394.884.173) según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL

DE LA NACION 1998

SECCION 0201

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

610 CREDITOS                                6,500,000,000      6,500,000,000

1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO         6,500,000,000      6,500,000,000

INVERSION                                   6,500,000,000      6,500,000,000

TOTAL SECCION                               6,500,000,000      6,500,000,000

SECCION 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION

410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y           400,000,000       400,000,000

 ESTUDIOS

100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD      400,000,000       400,000,000

INVERSION                                      400,000,000       400,000,000

TOTAL SECCION                                  400,000,000       400,000,000

SECCION 1401

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

SERVICIO DE LA DEUDA                       475,916,238,053   475,916,238,053

TOTAL SECCION                              475,916,238,053   475,916,238,053

SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

FUNCIONAMIENTO                               12,000,000,000   12,000,000,000

TOTAL SECCION                                12,000,000,000   12,000,000,000

SECCION 1804

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

FUNCIONAMIENTO                                   19,257,120       19,257,120

TOTAL SECCION                                    19,257,120       19,257,120

SECCION 2241

INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL

FUNCIONAMIENTO                                 1,067,989,000   1,067,989,000

TOTAL SECCION                                  1,067,989,000   1,067,989,000

SECCION 2306

FONDO DE COMUNICACIONES

211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS,     4,271,400,000   4,271,400,000

 MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS

 PROPIOS DEL SECTOR

402 TELEFONIA                                  4,271,400,000   4,271,400,000

INVERSION                                      4,271,400,000   4,271,400,000

TOTAL SECCION                                  4,271,400,000   4,271,400,000

SECCION 2411

FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA

EN LIQUIDACION

FUNCIONAMIENTO                   2,720,000,000 5,500,000,000   8,220,000,000

TOTAL SECCION                    2,720,000,000 5,500,000,000   8,220,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS           498,604,227,053 9,790,657,120 508,394,884,173

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Buena tarde

Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?


Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.


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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.


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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso


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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.


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