Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apr Artículo 3o Colombia
Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998
Artículo 3o.
Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de quinientos ocho mil trescientos noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos moneda legal ($508.394.884.173) según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACION 1998
SECCION 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
610 CREDITOS 6,500,000,000 6,500,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 6,500,000,000 6,500,000,000
INVERSION 6,500,000,000 6,500,000,000
TOTAL SECCION 6,500,000,000 6,500,000,000
SECCION 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y 400,000,000 400,000,000
ESTUDIOS
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 400,000,000 400,000,000
INVERSION 400,000,000 400,000,000
TOTAL SECCION 400,000,000 400,000,000
SECCION 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
SERVICIO DE LA DEUDA 475,916,238,053 475,916,238,053
TOTAL SECCION 475,916,238,053 475,916,238,053
SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUNCIONAMIENTO 12,000,000,000 12,000,000,000
TOTAL SECCION 12,000,000,000 12,000,000,000
SECCION 1804
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
FUNCIONAMIENTO 19,257,120 19,257,120
TOTAL SECCION 19,257,120 19,257,120
SECCION 2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
FUNCIONAMIENTO 1,067,989,000 1,067,989,000
TOTAL SECCION 1,067,989,000 1,067,989,000
SECCION 2306
FONDO DE COMUNICACIONES
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, 4,271,400,000 4,271,400,000
MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS
PROPIOS DEL SECTOR
402 TELEFONIA 4,271,400,000 4,271,400,000
INVERSION 4,271,400,000 4,271,400,000
TOTAL SECCION 4,271,400,000 4,271,400,000
SECCION 2411
FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA
EN LIQUIDACION
FUNCIONAMIENTO 2,720,000,000 5,500,000,000 8,220,000,000
TOTAL SECCION 2,720,000,000 5,500,000,000 8,220,000,000
TOTAL CONTRACREDITOS 498,604,227,053 9,790,657,120 508,394,884,173
Colombia Art. 3o Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998
Mejores juristas





Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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