Imprimir

Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apr Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998
Artículo 3o.

Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de quinientos ocho mil trescientos noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos moneda legal ($508.394.884.173) según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL

DE LA NACION 1998

SECCION 0201

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

610 CREDITOS                                6,500,000,000      6,500,000,000

1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO         6,500,000,000      6,500,000,000

INVERSION                                   6,500,000,000      6,500,000,000

TOTAL SECCION                               6,500,000,000      6,500,000,000

SECCION 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION

410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y           400,000,000       400,000,000

 ESTUDIOS

100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD      400,000,000       400,000,000

INVERSION                                      400,000,000       400,000,000

TOTAL SECCION                                  400,000,000       400,000,000

SECCION 1401

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

SERVICIO DE LA DEUDA                       475,916,238,053   475,916,238,053

TOTAL SECCION                              475,916,238,053   475,916,238,053

SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

FUNCIONAMIENTO                               12,000,000,000   12,000,000,000

TOTAL SECCION                                12,000,000,000   12,000,000,000

SECCION 1804

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

FUNCIONAMIENTO                                   19,257,120       19,257,120

TOTAL SECCION                                    19,257,120       19,257,120

SECCION 2241

INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL

FUNCIONAMIENTO                                 1,067,989,000   1,067,989,000

TOTAL SECCION                                  1,067,989,000   1,067,989,000

SECCION 2306

FONDO DE COMUNICACIONES

211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS,     4,271,400,000   4,271,400,000

 MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS

 PROPIOS DEL SECTOR

402 TELEFONIA                                  4,271,400,000   4,271,400,000

INVERSION                                      4,271,400,000   4,271,400,000

TOTAL SECCION                                  4,271,400,000   4,271,400,000

SECCION 2411

FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA

EN LIQUIDACION

FUNCIONAMIENTO                   2,720,000,000 5,500,000,000   8,220,000,000

TOTAL SECCION                    2,720,000,000 5,500,000,000   8,220,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS           498,604,227,053 9,790,657,120 508,394,884,173

Colombia Art. 3o Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse