Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 (Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apr) Colombia
Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998
- Artículo 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente...
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 3o. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto...
- Artículo 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,...
- Artículo 5o. Sustitúyase la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda...
- Artículo 6o. El gobierno nacional en el decreto de liquidación excluirá los...
- Artículo 7o. Sustitúyase la suma de $1.568.603.500 de recursos del crédito...
- Artículo 8o. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los...
- Artículo 9o. Sustitúyase en los ingresos de la Nación la suma de...
- Artículo 10. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los...
- Artículo 11. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de...
- Artículo 12. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación....
Otras regulaciones
El Pirarucú de Oro Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica Se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de DiosMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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