Se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen de los servicios postales) Colombia
Se establece el régimen de los servicios postales
- Artículo 1o. Ambito de aplicación, objeto y alcance
- Artículo 2o. Objetivos de la intervención del estado
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Requisitos para ser operador postal
- Artículo 5o. Requisitos para ser operador postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 6o. Contrato de concesión
- Artículo 7o. Libre acceso a las redes postales
- Artículo 8o. Régimen contractual de los operadores postales
- Artículo 9o. Utilización del “código postal de la república de colombia”
- Artículo 10. Del servicio filatélico
- Artículo 11. Entidad competente
- Artículo 12. Régimen tarifario de los servicios postales
- Artículo 13. Características del servicio postal universal
- Artículo 14. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales
- Artículo 15. Area de reserva
- Artículo 16. Condiciones especiales que debe reunir el operador del servicio postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 17. Obligaciones especiales del operador postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 18. Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 19. La comisión de regulación de comunicaciones - crc
- Artículo 20. Funciones regulatorias de la crc
- Artículo 21. Superintendencia de industria y comercio
- Artículo 22. Vigilancia de los operadores de servicios postales de pago
- Artículo 23. Comité de contacto postal aduanero
- Artículo 24. Derechos de los usuarios
- Artículo 25. Derechos de los usuarios remitentes
- Artículo 26. Derechos de los usuarios destinatarios
- Artículo 27. Pertenencia de los objetos postales
- Artículo 28. Obligaciones de los usuarios
- Artículo 29. Responsabilidad del usuario
- Artículo 30. Responsabilidad de los operadores postales
- Artículo 31. Exenciones de responsabilidad de los operadores postales
- Artículo 32. Procedimiento para el trámite de peticiones, quejas y recursos (pqr), y solicitudes de indemnizaciones
- Artículo 33. Devolución de las indemnizaciones
- Artículo 34. Reclamaciones en caso de objetos postales remitidos a otros países o recibidos de estos por el operador postal oficial
- Artículo 35. Retención documental
- Artículo 36. Competencia para la imposición de sanciones
- Artículo 37. Infracciones postales
- Artículo 38. Sanciones
- Artículo 39. Graduación de las sanciones
- Artículo 40. Prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales
- Artículo 41. Apoyo de las autoridades
- Artículo 42. Procedimiento para imponer sanciones
- Artículo 43. Caducidad
- Artículo 44. Prescripción
- Artículo 45. De la normatividad supranacional
- Artículo 46. Transitorio
- Artículo 47. Franquicias postales
- Artículo 48. Inviolabilidad de las áreas de logística postal
- Artículo 49. Recursos para investigación, desarrollo tecnológico e innovación
- Artículo 50. Derogatorias
- Artículo 51. Bases de datos
- Artículo 52. Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago
- Artículo 53. Vigencia
Otras regulaciones
Tratado sobre el Derecho de Marcas Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Se honra la memoria y obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez MorenoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
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Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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