Imprimir

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 140 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 140. Suspensión por incumplimiento

El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:

La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.

Es causal también de suspensión, la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio.

Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.

Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento.









Colombia Art. 140 Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...138 139 140 141 142 ...189

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Blanca Molina

Buenas tardes. Mi factura de gas de junio que vencía el 8 la pague el 10. La empresa me suspendió el servicio el 24 de septiembre por éste hecho, y me cobra la reconexión, por no haber cancelado a tiempo en junio. Este hecho es legal?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse