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Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 142 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 142. Reestablecimiento del servicio

Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.  

Si el restablecimiento no se hace en un plazo razonable después de que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio.  









Colombia Art. 142 Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
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