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Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 148 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 148. Requisitos de las facturas

Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.  

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.  







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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes tenemos un inconveniente en una urbanización donde tenemos servicio de acueducto pero no tenemos servicio de alcantarillado y nos está llegando cobro de cargo fijo de alcantarillado, entonces mi pregunta es si es un servicio no prestado por qué lo cobran.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "si tengo una deuda con la empresa electricaribe y esta se suprime y los servicios los toma una empresa nueva, estoy obligado a cancelar la deuda vieja que tenía con la empresa anterior a la empresa nueva??"

Respondemos: Sí está obligado.


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Buenas noches, mi pregunta es: si tengo una deuda con la empresa electricaribe y esta se suprime y los servicios los toma una empresa nueva, estoy obligado a cancelar la deuda vieja que tenía con la empresa anterior a la empresa nueva??

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