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Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos

Pueden prestar los servicios públicos:

15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17.

Colombia Art. 15 Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
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