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Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 17. Naturaleza

Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.





PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.

Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta Ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta Ley.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas oficiales de servicios públicos deberán, al finalizar el ejercicio fiscal, constituír reservas para rehabilitación, expansión y reposición de los sistemas.

Colombia Art. 17 Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
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