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Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 189 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 189. Vigencia

Salvo cuando ella disponga otra cosa, esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.  

El Presidente del Honorable Senado de la República  

JORGE RAMON ELÍAS NADER  

Secretario General del Honorable Senado de la República,  

PEDRO PUMAREJO VEGA  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,  

DIEGO VIVAS TAFUR  

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 1 de julio de 1.994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Nule Amín.

El Ministro de Comunicaciones,

Wiliam Jaramillo Gómez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

       

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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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