Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas) Colombia
Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Concesiones
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Principios generales
- Artículo 5o. Derecho a retribuciones
- Artículo 6o. Plazo de los contratos para proyectos de asociación público privada
- Artículo 7o. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada
- Artículo 8o. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta
- Artículo 9o. Procedimiento de selección en proyectos de asociación público privada de iniciativa pública
- Artículo 10. Sistema abierto o de precalificación
- Artículo 11. Requisitos para abrir procesos de selección de contratistas para la ejecución de proyectos de asociación público privada, de iniciativa pública
- Artículo 12. Factores de selección objetiva
- Artículo 13. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa pública
- Artículo 14. Estructuración de proyectos por agentes privados
- Artículo 15. Revisión previa de la iniciativa privada
- Artículo 16. Evaluación, aceptación o rechazo de la iniciativa privada
- Artículo 17. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 18. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 19. Iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 20. Terceros interesados y selección
- Artículo 21. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que no requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 22. Cláusulas propias de los contratos administrativos
- Artículo 23. Identificación del beneficiario real del contrato y del origen de los recursos
- Artículo 24. Patrimonio autónomo
- Artículo 25. Registro único de asociación público privada, ruapp
- Artículo 26. Vigencias futuras de la nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de asociación público privada
- Artículo 27. Requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales
- Artículo 28. Presupuestación de las empresas sociales del estado
- Artículo 29. Tasa por adición o prórroga
- Artículo 30. Asunción del contrato
- Artículo 31. Entrega de bienes
- Artículo 32. Terminación anticipada
- Artículo 33. Contratos para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías
- Artículo 34. Contratos vigentes
- Artículo 35. Subcomisión de seguimiento
- Artículo 36. Normas orgánicas
- Artículo 37. Administración de proyectos
- Artículo 38. Los gobiernos territoriales elaborarán y mantendrán debidamente...
- Artículo 39. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Se reestructura el Sistema de Salud Se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer Gaitán Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Se establecen unos beneficios a las personas adultas mayoresMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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