Se establece el seguro ecológico Artículo 16 Colombia
Se establece el seguro ecológico
Artículo 16. Provocacion de inundacion o derrumbe
El artículo 191 del Código Penal, quedará así: ARTICULO 191. PROVOCACION DE INUNDACION O DERRUMBE. El que ocasione inundación o derrumbe, incurrirá en prisión de uno (1) a diez (10) años y multa de veinte a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Colombia Art. 16 Se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones
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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?
El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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