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Se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas
Artículo 1o. Objeto

La presente ley tiene por objeto, establecer en el Congreso de la República “El Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas” como un espacio de reflexión y participación sobre los asuntos que vive la Nación observada desde su perspectiva.

PARÁGRAFO 1o. Esta actividad deberá articularse con lo previsto en el artículo 1o, literal a) de la Ley 1029 de 2006 sobre el estudio, comprensión y práctica de la Constitución Política.

PARÁGRAFO 2o. Cada año, el Congreso de la República el último jueves del mes de abril, dará acceso a los niños, niñas y adolescentes para que sesionen en las dos Cámaras legislativas como resultado del proceso de formación y sensibilización Departamental, Distrital y Municipal.

PARÁGRAFO 3o. A nivel Departamental, Distrital y Municipal se establecerán en las Corporaciones Públicas de elección popular sesiones para que los niños, niñas y adolescentes se formen en participación y el ejercicio de la democracia, previa reglamentación que se expida para el efecto.

Colombia Art. 1o Se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas
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