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Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de F Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20
Artículo 1o. Exoneración general de impuestos

Con ocasión de la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20, se establecen las siguientes exenciones fiscales del orden nacional:

1. Ningún impuesto, derecho y otros gravámenes del orden nacional serán impuestos a la FIFA y/o a las subsidiarias de la FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, personales y empleadas (individuos) de estas partes (con excepción de los jugadores). Ellos deberán ser tratados como personas/entidades exentas de impuestos.

2. La FIFA y las subsidiarias de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a tributación del orden nacional (impuestos) en el mismo.

3. Ningún tipo de retención en la fuente, impuestos suplementarios o similares serán recaudados sobre pagos (o como consecuencia de pagos) a la FIFA y/o a las subsidiarias de la FIFA y sobre pagos de la FIFA y/o subsidiarias de la FIFA a otras partes y sobre pagos entre la FIFA y subsidiarias de la FIFA.

4. La FIFA y subsidiarias de la FIFA tienen el derecho a un reembolso total del valor de los impuestos nacionales de valor agregado, impuestos nacionales sobre venta o similares en productos o servicios adquiridos.

Colombia Art. 1o Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20
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