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Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de F Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20
Artículo 2o. Exoneración general para las importaciones

Con ocasión de la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20, se establecen las siguientes exenciones fiscales nacionales para las importaciones:

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

i) FIFA, subsidiarias de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA;

ii) Funcionarios de la Confederación de la FIFA;

iii) Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;

iv) Funcionarios de los encuentros deportivos;

v) Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);

vi) Personal Comercial;

vii) Titulares de licencias y sus funcionarios;

viii) Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión y personal de la misma;

ix) Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, Proveedores de Alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA;

x) Personal de los asesores designados de la FIFA;

xi) Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA;

xii) Personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA;

xiii) Representante de los medios de comunicación; y

xiv) Espectadores (asistentes) en posesión de boletas válidas para los encuentros deportivos y todo individuo que pueda demostrar su relación con la Competición.

Mercancías exentas: (Lista no exhaustiva)

i) Equipo técnico y alimentos para los equipos;

ii) Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión y de la Programadora Anfitriona;

iii) Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

iv) Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la FIFA;

v) Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las partes arriba descritas entre i) y xiii) (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

vi) Equipo técnico (tales como bolas de fútbol y equipos) necesario para la FIFA, la Asociación y/o los equipos;

vii) Material publicitario y promocional para la Competición de las partes arriba mencionadas entre i) y xiii);

viii) Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

ix) Material relacionado con la explotación de los derechos relacionados a la competición y al desempeño de las obligaciones relacionadas a la competición de todas las partes arriba mencionadas entre i) y xiii);

x) Artículos de valor en especie (tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información) a ser suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la Asociación Anfitriona; y

xi) Cualquier otro material requerido por las partes arriba mencionadas entre i) y xiii) para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, etc., en relación con la Competición.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas Ley 6ª de 1971, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

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