Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política (Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servic) Colombia
Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 1o. Establézcase un régimen de Carrera Especial para los empleados...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de...
- Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de...
- Artículo 4o. Para la vinculación de personal civil no uniformado del Ministerio de...
- Artículo 5o. Mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las...
- Artículo 6o. Las facultades de que trata la presente ley se ejercerán con...
- Artículo 7o. Confórmese una comisión asesora y de seguimiento al desarrollo...
- Artículo 8o. Autorízase a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que...
- Artículo 9o. Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los...
- Artículo 10. Con el fin de garantizar la oportuna ejecución del proceso de...
- Artículo 11. Exclúyase de la Convocatoria número 001 de 2005 de la CNSC, los...
- Artículo 12. La Comisión Nacional del Servicio Civil rendirá informe...
- Artículo 13. Con el fin de garantizar la culminación de las Convocatorias para la...
- Artículo 14. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los incisos...
Otras regulaciones
El Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil acceso Se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba La nación le rinde homenaje y exalta la vida del Maestro Carlos Gaviria DíazMejores juristas





Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida
Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.
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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.
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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.
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Buenos días, si un egresado de Derecho hará su judicatura en una empresa del sector privado que esté vigilada por una Superintendencia, está obligatoriamente deberá ser remunerada, de acuerdo al ordenamiento laboral, es decir or lo menos con el salario mínimo, afiliado al sistema de seguridad social y con derecho a todas las prestaciones.
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