Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política (Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servic) Colombia
Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 1o. Establézcase un régimen de Carrera Especial para los empleados...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de...
- Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de...
- Artículo 4o. Para la vinculación de personal civil no uniformado del Ministerio de...
- Artículo 5o. Mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las...
- Artículo 6o. Las facultades de que trata la presente ley se ejercerán con...
- Artículo 7o. Confórmese una comisión asesora y de seguimiento al desarrollo...
- Artículo 8o. Autorízase a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que...
- Artículo 9o. Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los...
- Artículo 10. Con el fin de garantizar la oportuna ejecución del proceso de...
- Artículo 11. Exclúyase de la Convocatoria número 001 de 2005 de la CNSC, los...
- Artículo 12. La Comisión Nacional del Servicio Civil rendirá informe...
- Artículo 13. Con el fin de garantizar la culminación de las Convocatorias para la...
- Artículo 14. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los incisos...
Otras regulaciones
Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el departamento de Antioquia Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional La Nación se asocia y rinde homenaje al Municipio de CabreraMejores juristas





El art 1283 del cod civil habla sobre el tiempo que hay para repudiar una sucesión, al respecto es bueno aclarar que después de que se radique la demanda, todos los interesados deben ser notificados para que indiquen si aceptan o repudian la herencia, para esto se les otorga un término de cuarenta días. Si por alguna razón en este tiempo no se puede manifestar la aceptación o el repudio, el juzgado puede prorrogar este plazo hasta por un año. Si se guarda silencio, se considera rechazada, es decir, para heredar algo, se debe decir de manera expresa que se quiere recibir, sino, la ley no obliga a nadie a heredar.
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Buenos días, es necesario analizar en detalle el asunto, primero para determinar que cuotas del apartamento usted paga, es decir, si de un crédito hipotecario o de un leasing habitacional. Segundo, si cursa actualmente un proceso judicial en el que se haya impuesto alguna medida sobre el bien, o por el contrario no. Dependiendo de ello, existen varias alternativas para procurar resolver su asunto. La invitamos a contactarnos.
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Buenos dias un abogado al que se le debe 1200000 millon dosientos de honorarios puede secuestrar mi apartamento pues estabamos atrazados con las cuotas del apartamento y las pagamos pero despues nos dijeron que tenia que pagar los honorarios de un abogado pero no pudimos porque ya no nos quedo dinero y pues tampoco nos dio posibilidades de pagar ahora nos va a zecuestrar el apartamento que puedo hacer como me puedo oponer me encuentro sola con dos menores de edad y el mas pequeño es autista ???
Cordial saludo, mi esposo fue detenido por el trafico de 60 kilos de marihuana fue condenado a 12 años pero acepto cargos y lo condenaron como cómplice a 67 meses de prisión lleva 40 meses 33 físicos y los otros 7 por redención de pena por estudio y trabajo, en este momento solicitamos la libertad condicional,.. mi pregunta es si el delito esta en el articulo 68 el tiene la posibilidad de que se la den o deben cumplir los 67 meses físicos???
Buenas noches, cuando en el artículo 1081 habla de prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, que las diferencia?
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