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Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado
Artículo 5o. Junta directiva

La Junta Directiva estará conformada así:

1o. El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá.

2o. Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Leche -ANALAC.-

3o. Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.

4o. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- o su delegado.

5o. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-

6o. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas -UNAGA.-

7o. Un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos -FEDEFONDOS.-

8o. Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.

9o. Un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura, de ternas presentadas por las Asociaciones Agrarias Campesinas.

PARÁGRAFO 1o. La Junta Directiva del Fondo deberá constituir Comités Asesores, integrados por representantes de las diversas actividades conexas con la producción ganadera.



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