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Sse establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite
Artículo 5o. Porcentaje de la cuota

La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será del 1% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraídos.

PARÁGRAFO 1o. La cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraídos se liquidará con base en los precios de referencia que para el semestre siguiente señale antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año el Ministerio de Agricultura.

PARÁGRAFO 2o. A partir de la vigencia de esta ley y hasta tanto el Ministerio de Agricultura promulgue los precios de referencia para el siguiente semestre, la cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraídos se liquidará con base en un precio de referencia que fijará el mismo Ministerio y el cual regirá desde la vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio del presente año.

Colombia Art. 5o Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero
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