Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 22 Colombia
Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
Artículo 22. Modificaciones por parte del congreso
En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Cuando las modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no será necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerirá siempre la aprobación de la otra Cámara. En caso de que esta última no las apruebe, o le introduzca modificaciones, se nombrará una comisión accidental integrada por miembros de ambas Cámaras que dirimirá el desacuerdo y someterán nuevamente el texto a aprobación en la plenaria correspondiente.
En ningún caso el trámite de las modificaciones ampliará el término para decidir.
Colombia Art. 22 Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
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Tengan muy buenas tardes, en la empresa donde laboro quieren colocar un turno 14 x 7, 14 día laborando turnos de 12 horas menos la hora del almuerzo y 7 días de descanso, ellos argumentan que no se genera horas extras por dicen ellos que cumple con los límites legales, eso es cierto?, o como deberían ellos liquidar dicho turno?.
Mi modo de ver la interpretación del art. 165 es que en esas dos semanas cada una con 77 horas de trabajo excede las 44 horas semanales que dice con la reforma y hay 33 horas que sería extras, estoy equivocado?, muchas gracias.
Deseo conocer la esencia del art. 2035
Buenas tardes : señores abogados cámara de comercio ??porque en una sas no quedan registrados los socios en la camara de comercio? Cual seria la normatividad que me cobija para no quedar registrados.
Gracias.
Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 del mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema, se deberá acudir al juzgado de familia.
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