Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los Artículo 5o Colombia
Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales
Artículo 5o.
Los directores de las instituciones educativas, deberán enviar a la organización electoral los respectivos listados con la información del personal de la misma, así como de sus estudiantes mayores de edad, que participarán en el proceso electoral.De igual manera, pondrá a disposición las instalaciones de la institución educativa que considere adecuadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Adecuado acceso para los votantes;
b) Adecuadas condiciones de salubridad;
c) Instalaciones cubiertas bajo techo;
d) Disponibilidad de mesas y asientos requeridos para jurados;
e) Disponibilidad de mesas y asientos para Testigos electorales, veedores y en general autoridades que participan en la jornada electoral;
f) Acceso a acometidas telefónicas;
g) Acceso a comunicación telefónica y/o vía MODEM;
h) Acceso a parqueaderos para votantes.
PARÁGRAFO. La organización electoral responderá por el pago de las cuentas que se generen en razón de la utilización de las redes telefónicas y de internet de los centros educativos, durante la realización de la jornada electoral.
Colombia Art. 5o Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas





Buenas tardes: ¿Puede una Gobernadora encargada, declarar insubsistente a la gerente de una entidad descentralizada? El hecho, para apuntalar mi pregunta, se agrava porque la funcionaria destituida está embarazada y ante la exigencia de su renuncia, esta la presentó motivada, explicando su estado de gravidez
¿ cual es la definición concreta y real de que es renuncia a términos?
¿Por qué las nóminas son de 30 días?
Buen día, acabe de renunciar a mi trabajo en el cual tenia un celular a mi nombre, hice la devolución del equipo y este tiene una fisura en la pantalla, la empresa me esta cobrando unas 3 veces mas lo que cuesta la pantalla en cuestión, ¿yo puedo reponer la pantalla por mi cuenta?.
Muchas gracias por sus comentarios
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Buenas noches, si como trabajador de un restaurante en calidad de mesero, laboro únicamente los días domingos ósea cada 8 días (...)".
Contestamos: Para usted, que en el momento se encuentra en un contrato por días, se le debe pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar por parte del empleador, con un calculo diferencial, y se deberá tener en cuenta los días laborados, pero el empleador no le deberá realizar los aportes a salud, de manera que le corresponde a usted afiliarse por aparte.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo electrónico, le daremos una pronta solución, analizando su caso particular, con base a los hechos y pruebas aportadas. Le acompañaremos en todas las etapas de su proceso.
Su Aliado Legal Estratégico.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios