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Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales
Artículo 5o.

Los directores de las instituciones educativas, deberán enviar a la organización electoral los respectivos listados con la información del personal de la misma, así como de sus estudiantes mayores de edad, que participarán en el proceso electoral.

De igual manera, pondrá a disposición las instalaciones de la institución educativa que considere adecuadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuado acceso para los votantes;

b) Adecuadas condiciones de salubridad;

c) Instalaciones cubiertas bajo techo;

d) Disponibilidad de mesas y asientos requeridos para jurados;

e) Disponibilidad de mesas y asientos para Testigos electorales, veedores y en general autoridades que participan en la jornada electoral;

f) Acceso a acometidas telefónicas;

g) Acceso a comunicación telefónica y/o vía MODEM;

h) Acceso a parqueaderos para votantes.

PARÁGRAFO. La organización electoral responderá por el pago de las cuentas que se generen en razón de la utilización de las redes telefónicas y de internet de los centros educativos, durante la realización de la jornada electoral.

Colombia Art. 5o Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones
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