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Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para im Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías
Artículo 10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emolazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.



Colombia Art. 10 Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

La notificación de una demanda se efectuó en mayo de 2021, lógicamente bajo el Decreto 806 de 2020. El demandado no es comerciante ni está registrado en cámara de comercio. En el contrato objeto de la demanda, estableció claramente que las notificaciones debían hacerse a la dirección de su casa, conocida por todos y donde vive hace más de 20 años. Lo demandaron y notificaron la demanda a un correo electrónico que no funciona. Procede la nulidad? Está en una zona rural y ese correo solo lo usó una vez con el demandante. Se violó el DEBIDO PROCESO Y EL DETECHO A LA DEFENSA? NO PUDO TESPONDER LA DEMANDA. El Decreto dice que el Juez PROCURARA utilizar los medios electrónicos....... No era OBLIGANTE. Gracias

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