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Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
Artículo 15. Continuidad de contratos

Por el hecho de la promoción o iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración, no podrá decretarse la caducidad administrativa de los contratos celebrados entre el Estado y el empresario; y se tendrá por no escrita la cláusula en que se pacte que dicha promoción o iniciación sea causal de terminación de los contratos de tracto sucesivo.

Son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones que formen parte de cualquier acto o contrato y que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente la promoción, la negociación o la celebración de un acuerdo de reestructuración, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el empresario que negocie o celebre un acuerdo de los previstos en esta ley.

Las discrepancias sobre la ineficacia de una estipulación en el supuesto previsto en el presente artículo, serán decididas a solicitud del empresario o de cualquier acreedor por la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, mediante el procedimiento verbal sumario. De verificarse la ocurrencia de la ineficacia, el pago de los créditos a favor del correspondiente acreedor quedará legalmente postergado a la atención previa de todos los demás créditos, y la Superintendencia ordenará la cancelación inmediata de todas las garantías que hayan sido otorgadas por el empresario o por terceros para caucionarlos.

Colombia Art. 15 Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.


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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.


Buenas tardes

Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.

gracias


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral. 


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