Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 27 Colombia
Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
Artículo 27. Plazo para la celebracion de los acuerdos
Los acuerdos deberán celebrarse dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que queden definidos los derechos de voto, mediante decisión del promotor o mediante la ejecutoria de la providencia de la Superintendencia de Sociedades que resuelva las objeciones que llegaren a presentarse.
Si el acuerdo no se celebra dentro del plazo antes indicado, o si fracasa la negociación, el promotor dará inmediato traslado a la autoridad competente para que inicie de oficio un proceso concursal de liquidación obligatoria o el procedimiento especial de intervención o liquidación que corresponda, sin perjuicio de las demás medidas que sean procedentes de conformidad con la ley.
PARAGRAFO 1. Por excepción, si el acuerdo no puede celebrarse por no obtenerse el voto de los acreedores internos requerido en el caso del numeral 6 del artículo 30 de la presente ley, al recibir el traslado previsto en este artículo, la autoridad competente decidirá si procede o no la admisión al trámite de un concordato, o al procedimiento de recuperación equivalente que le sea aplicable al respectivo empresario y que sea distinto a la liquidación.
PARAGRAFO 2. En el caso de las empresas públicas del orden nacional, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1989 ; y en el caso de las empresas públicas que no sean del orden nacional, se dará aplicación a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas y acuerdos.
Colombia Art. 27 Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley
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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
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