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Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
Artículo 45. Mecanismos que permitan la utilización y readquisición de bienes operacionales entregados en pago

Los establecimientos de crédito y demás acreedores externos que en desarrollo del acuerdo de reestructuración reciban en pago de sus acreencias bienes operacionales de la empresa reactivada, podrán permitir su utilización por parte de la empresa, a título de arriendo o a cualquier otro semejante o afín, con el compromiso de readquisición por parte de ésta.

Para tal efecto, se deberán establecer las condiciones específicas de la recompra, así como las reglas en materia de seguros, utilización y custodia de los bienes, teniendo en cuenta el flujo de fondos proyectado en el acuerdo de reestructuración.

PARAGRAFO. Una vez que se transfieran los bienes entregados en pago de conformidad con lo pactado en el acuerdo, los efectos contables de las daciones, en especial la interrupción de la causación de intereses, se producirán de pleno derecho a partir de la fecha de celebración del acuerdo, a menos que se pacte en él su interrupción con una mayor antelación. Esta regla se aplicará en toda dación en pago contemplada en un acuerdo de reestructuración.

Colombia Art. 45 Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley
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