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Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
Artículo 54. Regimen especial para retencion en la fuente

Las empresas que se encuentren en un proceso concordatario o que estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reestructuración a que se refiere la presente ley, tendrán derecho a solicitar devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les practique por cualquier concepto desde el mes calendario siguiente. Esta solicitud se hará por períodos trimestrales, con base en los certificados expedidos por los agentes retenedores o por el mismo contribuyente cuando sea autorretenedor, siempre y cuando en uno u otro caso, la retención objeto de la solicitud haya sido declarada y consignada a la administración tributaria respectiva. Para el efecto, el Gobierno Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, expedirá el reglamento correspondiente.

La devolución se hará por períodos trimestrales así: enero - febrero - marzo; abril - mayo - junio; julio - agosto - septiembre y octubre - noviembre - diciembre.

En caso que se inicie o termine el proceso de reestructuración sin que cubra la totalidad de un período trimestral, la solicitud se hará por la fracción del período.

PARAGRAFO. La solicitud seguirá el trámite señalado en el Título X, Libro Quinto del Estatuto Tributario, y sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo del contribuyente, en las liquidaciones privadas u oficiales.

Colombia Art. 54 Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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