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Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022
Artículo 2. Beneficios para las importaciones

Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones: 

  

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS: 

  1. CONMEBOL, subsidiarias de la CONMEBOL y todos los miembros la Delegación de la CONMEBOL;
  2. Funcionarios de Confederaciones invitadas de la CONMEBOL;
  3. Todos los funcionarios de la Asociación Miembros Participantes;
  4. Funcionarios de los encuentros deportivos;
  5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);
  6. Personal Comercial;
  7. Titulares y sus licencias y sus funcionarios;
  8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mimas;
  9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la CONMEBOL, Proveedores de Alojamiento la CONMEBOL, socios de boletería la CONMEBOL y socios de Soluciones IT de la CONMEBOL;
  10. Personal de asesores designados la CONMEBOL;
  11. Personal de socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la CONMEBOL;
  12. Personal de los socios/proveedores de servicios web de la CONMEBOL; y
  13. Representante de los medios de comunicación.

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva): 

  1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;
  2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad la CONMEBOL, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;
  3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;
  4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la CONMEBOL;
  5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros de personas y beneficiarias en el Literal A del presente (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);
  6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la CONMEBOL, la Asociación y/o los equipos;
  7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
  8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;
  9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
  10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la CONMEBOL y/o la Asociación Anfitriona; y
  11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

Parágrafo. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia. 



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