Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención (Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centr) Colombia
Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Restricciones en el ingreso a las instituciones
- Artículo 4o. De la solicitud para la instalación y funcionamiento de los centros de protección social y de día
- Artículo 5o. Las instituciones reguladas por la presente ley, deberán disponer de...
- Artículo 6o. La dirección técnica de estos establecimientos estará a...
- Artículo 7o. El establecimiento deberá contar con personal idóneo, en...
- Artículo 8o. Cualquiera que sea el número de residentes o su condición de...
- Artículo 9o. El personal auxiliar de enfermería y los cuidadores, desarrollan las...
- Artículo 10. Los centros de protección social y de día, así como las...
- Artículo 11. El Ministerio de la Protección Social establecerá los...
- Artículo 12. Los Directores Técnicos, además de las funciones asignadas de conformidad...
- Artículo 13. El personal indicado en los artículos anteriores deberá ser...
- Artículo 14. El seguimiento de vigilancia y control a los centros de protección...
- Artículo 15. La contravención a la presente disposición será...
- Artículo 16. La autorización de la que habla esta ley no incluye ni exime la...
- Artículo 17. Los centros de protección social, de día y de atención,...
- Artículo 17 A. Los centros de protección social de día, así como las...
- Artículo 18. Régimen de transición
- Artículo 19. Vigencia
Otras regulaciones
Se establece el régimen de los servicios postales Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020 Se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo Vengoechea Se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizajeMejores juristas





¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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