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Se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores
Artículo 3. Articulación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y cuidadores al Proyecto Educativo Institucional (PEI)

Toda institución educativa pública y privada deberá tener un apartado especial en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que defina cómo se desarrollarán las condiciones del Programa de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y cuidadores, la cual estará alineada y articulada con su misión , visión, principios y valores como resultado del trabajo articulado con la familia , institución educativa y en respuesta a su contexto más inmediato. 

La implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, se hará en el marco de su autonomía y el derecho que les asiste de elegir la educación que deseen para sus hijos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes. 

 

 


Colombia Art. 3 Se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la ley 1404 de 2010
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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